PECES ORNAMENTALES
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El término “peces ornamentales” es un término genérico que describe a aquellos organismos acuáticos mantenidos en un acuario con propósitos de ornamento, incluyendo peces, invertebrados como corales, crustáceos, moluscos, equinodermos, así como roca viva. Generalmente provienen de zonas tropicales y aguas dulces, aunque algunos ya son cultivados en bodegas industriales.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 03.01 comprende que los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”La partida 03.01 comprende dentro de sus notas que Se entenderá por peces ornamentales los peces vivos que por su color o su forma se destinan normalmente a fines ornamentales, principalmente en acuarios.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente PECES ORNAMENTALES de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de los peces ornamentales, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0301.11.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 03.01:
Esta partida comprende todos los peces vivos, cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen (por ejemplo, peces ornamentales). Los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural. Se entenderá por peces ornamentales los peces vivos que por su color o su forma se destinan normalmente a fines ornamentales, principalmente en acuarios.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 Capítulo 3:  Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 3 - PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS

PARTIDA 03.01 - PECES VIVOS

SUBPARTIDA 0301.11.00.00–  - - De agua Dulce

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “PECES ORNAMENTALES” se procede a clasificar en la subpartida nacional 0301.11.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado en el cual se comercializa este producto que es con los animales vivos, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO PECES ORNAMENTALES https://www.gob.mx/inapesca/acciones-y-programas/acuacultura-peces-de-ornato

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Elvis Velez

 

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