DALE SAZÓN A TUS COMIDAS ¡APRENDE COMO CLASIFICAR EL PUERRO!

Descripción del producto:

El puerro es una hortaliza perteneciente a la familia de las Liliáceas al igual que la cebolla y el ajo, de ahí su sabor combinado. Su sabor en ocasiones tiene aromas de ajo o de cebolla tierna. El puerro (allium porrum), también llamado ajo porro, porro, ajo porro, ajopuerro, poro o cebolla larga, es una de las hortalizas (con diversas variedades) más utilizadas en cualquier gastronomía, procedente del antiguo Egipto, ya la tenemos en cualquier parte del mundo. Son ricos en fibra y eso nos ayuda a manteneros saciados y a un buen tránsito intestinal, por ellos son buenos para incorporar a una dieta de pérdida de peso. Tienen propiedades diuréticas, ricos en vitaminas B6, C y ácido fólico. Gran fuente de minerales donde destacan el calcio y potasio.

 

Notas de capitulo:

Capítulo 7:

  1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
  2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimienta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
  3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:
      - las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
      - el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
      - la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05);
      - la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07-13 (patida 11.06)
  4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).

Notas Explicativas de aplicación nacional:

  1. Salvo disposición en contrario, el término hortaliza también comprende a las “legumbres”.
  2. La subpartida 0711.90 no comprende las papas (patatas) que hayan sido simplemente peladas o ralladas en la cáscara y adicionadas de ácidos u otros conservadores (subpartida 0701.90); ni aquéllas que hayan sido procesadas por cualquier otro tratamiento que altere sus características orgánicas, por ejemplo, las papas (patatas) que hayan sido lavadas, peladas y precocidas o escaldadas (subpartida 2005.20).

Notas Explicativas

Esta partida comprende las hortalizas aliáceas frescas o refrigeradas siguientes:

  1. Las cebollas (incluidos los bulbos de cebolla y las cebollas de primavera) y los chalotes.
  2. Los ajos.
  3. Los puerros, cebolletas, cebollinos y demás hortalizas aliáceas.

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

    -Por tal motivo el puerro se clasifica en la partida 07.03 ya que como su texto de partida indica de manea específica el nombre del producto este pertenece a dicho capítulo.

Clasificación Arancelaria

Sección

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

7

HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

Partida

07.03

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

Subpartida

0703.90.00.00

Puerros y demás hortalizas aliáceas

Notas Explicativas

 

NE - Tomo I - Pág. 40 - Numeral (3)

 

Información Arancelaria

Ad valorem

25%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

ICE

0%

 

Información Para Arancelaria

Requisitos

  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Prohibiciones

  • Importación: República Popular Democrática de Corea del Norte
  • Exportación: República Popular Democrática de Corea del Norte

  

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “Puerro”, se encuentra dentro del Capítulo 07 del Sistema Armonizado correspondiente a HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS, específicamente en la subpartida 0703.90.00.00  “Puerros y demás hortalizas aliáceas” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0602  Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. 

Recomendación 

El conocer las características y en qué condiciones se trae la mercancía ayuda a lograr clasificarla con éxito, ya que si no se conoce lo que se va a traer se corre el riesgo de clasificarla en una subpartida que no corresponde y esto a su vez genera problemas en Aduana. Por consiguiente, la subpartida a la que pertenece un producto es muy importante ya que esto permite que si se desea importar dicho producto se va a tener en cuenta esta información y de forma adicional todo lo que este producto requiere en cuanto a permisos para que ingrese al país de forma legal y sin ninguna restricción, así mismo gracias a esta información se puede tomar a consideración cuales son los valores que se deben pagar como tributos al Comercio Exterior.

 

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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