Cultiva y Disfruta: Ajonjolí para la siembra, te enseño a clasificarlo.
Descripción:
La semilla de sésamo o más conocida como ajonjolí, es aplanada, pequeña, blanca, gris o negra en su exterior; mide de 2 a 4 milímetros de longitud y 1 a 2 milímetros de ancho. El ciclo vegetativo es variable, entre 90 y 130 días, dependiendo de las variedades y las condiciones ecológicas y edáficas; con una altura de planta entre 0,75 a 3 metros. Las semillas son muy pequeñas con sabor a nuez, tienen gran cantidad de aceite comestible, casi un 50 % de su composición, posee dos sustancias: la sesamolina y sesamín.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de la Semillas de Sésamo o Ajonjolí para la siembra se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:
RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Siendo así este producto se clasifica en:
SECCIÓN II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
CAPÍTULO 12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje |
PARTIDA 12.07 | Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. |
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
1207.40.10.00 | - - Para Siembra |
NOTAS EXPLICATIVAS
- Esta partida comprende las semillas y frutos que se utilizan para la extracción de aceite o grasas alimenticias o industriales.
TRIBUTOS ADUANEROS
UNIDAD FÍSICA | KG |
AD VALOREM | 0,00% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- Prohibida importación de Corea del Norte
- Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
- No requiere Documento INEN
CONCLUSIÓN
Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Semillas de Ajonjolí para la Siembra”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, en la subpartida “1207.40.10.00” y encaja de manera precisa en esa subpartida ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.
RECOMENDACIÓN
Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial saber cómo es la presentación de este producto, además, es importante conocer el fin de la Semillas de Ajonjolí, en este caso para la siembra dado que podría surgir cierta confusión en otras subpartidas con características similares, es por eso que es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.
FUENTES:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017). https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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