INTRODUCCION

Los preservativos de látex natural se fabrican a partir del exudado protector de ciertas plantas pertenecientes al género Hevea, que son euforbiáceas. El látex, un polímero del isopreno presente en la savia de estas plantas, se endurece al contacto con el aire. Los productos derivados del látex, obtenidos mediante vulcanización, ofrecen una barrera impermeable a diversas sustancias y organismos microscópicos, como virus, bacterias y espermatozoides. Estos preservativos poseen cualidades como elasticidad y resistencia a la rotura, presentando una textura suave que permite la penetración sexual de manera segura cuando cumplen con estándares específicos. Por lo general, se fabrican en una variedad de formas, colores e incluso se les añaden sabores. Sin embargo, condiciones como exposición al aire, tiempo, luz y temperatura pueden afectar sus propiedades mecánicas, por lo que es crucial que se almacenen en envases individuales herméticos y opacos, en lugares frescos y oscuros, alejados de materiales inflamables. Se ha determinado que, en el estado tecnológico actual, su vida útil no excede los cinco años.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Cantidad por paquete: 1
  • Material: Caucho
  • Están diseñados para ser elásticos y resistentes.
  • Se presentan en envases individuales sellados para garantizar su higiene y protección contra factores ambientales que puedan afectar su calidad.
  • Tienen una fecha de caducidad impresa en el envase, lo que indica la duración máxima de su efectividad y seguridad.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DEL CAPITULO

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

Sección VII

Plástico y sus manufacturas;

caucho y sus manufacturas

CAPÍTULO

Capítulo 40

Caucho y sus manufacturas

PARTIDA

40.14 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho Endurecido.

SUBPARTIDA

4014.10.00.00 - Preservativos

 

Código de unidad física: número de unidades

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Código de régimen: Importación a consumo
  • Tipo de restricción: Presentación de requisito
  • Código de institución: Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria.
  • Código de requisito: DCP

 

  • Código de país de origen: República De Corea
  • Código de régimen: Importación a Consumo
  • Tipo de restricción: Prohibición
  • Código de institución: Comité De Comercio Exterior
  • Código de requisito: NIN

 

CONCLUSIONES

En conclusión, los preservativos se clasifican arancelariamente en la partida 40.14 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho Endurecido. Esta partida incluye las manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, entre las que se encuentran los preservativos. Esta clasificación se basa en la composición principal de látex de los preservativos. Aunque tienen una función específica como anticonceptivos o barrera sanitaria, su material constitutivo determina su clasificación arancelaria como productos de caucho vulcanizado.

RECOMENDACIONES

Dado que los preservativos están hechos principalmente de látex u otros cauchos, lo más apropiado es clasificarlos en la partida arancelaria determinada. Se recomienda mantener esta clasificación para los preservativos, independientemente de su uso específico como anticonceptivos. La composición de caucho debe primar sobre la función a la hora de categorizarlos en los aranceles. En caso de introducirse nuevos materiales para la elaboración de preservativos, se deberá evaluar su clasificación, pero mientras sigan fabricándose principalmente en látex u otros cauchos, lo recomendable es mantenerlos en la subpartida 4014.10.00.00 - Preservativos.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.normalizacion.gob.ec/buzon/reglamentos/RTE-049-1R.pdf

 

 

 

 

 

 

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