Introducción

Es necesario mencionar que el despacho es el procedimiento administrativo que deben seguir las mercancías que sean importadas o exportadas del país, y que dicho procedimiento inicia con la Declaración Aduanera y culmina con el levante de la mercancía. Por lo tanto, este levante es permitido una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización.

Desarrollo

Las mercancías autorizadas serán aquellas que accedan a la modalidad de despacho garantizado en la declaración aduanera, cuando el  monto de la liquidación aduanera imputada y descontada de la garantía general dada con anterioridad.

Las declaraciones que hayan cometido la infracción prevista en el artículo 180 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, al igual que aquellas que no cubran con la garantía general la liquidación no podrán acogerse a este despacho.

Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso. 

Plazo 

  • Los pagos serán autorizados al quinto día del mes calendario siguiente de liquidada la Declaración Aduanera.
  • En caso de no verificarse el pago dentro de los 20 días de su autorización, se procederá a la ejecución inmediata y sin más trámite de la garantía general por el monto de la obligación tributaria aduanera impaga más los respectivos intereses

En caso de que los operadores de comercio exterior no cumplan con lo previsto, no podrán acceder a despachos con pagos garantizados.

  • Período de seis meses, en caso de tratarse de la primera vez
  • Período de doce meses, en caso de reincidencia dentro de los doce meses siguientes al cometimiento del primer incumplimiento de pago. 
  • En ambos casos, las garantías rendidas serán devueltas al operador, previa verificación de que el sujeto pasivo no mantenga obligaciones vencidas por ese concepto a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Conclusiones

  • Con el levante de mercancías se culmina el procedimiento de despacho aduanero. El mismo que se realizará una vez que el monto de la mercancía haya sido descontado de la garantía general.
  • Cuando la garantía general no cubre en su totalidad la liquidación de la mercancía no podrá acogerse al despacho garantizado.

Recomendaciones

  • Es recomendable cumplir con los plazos establecidos para la realizar la liquidación y por ende realizar el levante de la mercancías sin ningún inconveniente evitando retrasos y gastos por conceptos de intereses.

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha

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