Según el artículo 109 del Código orgánico de producción comercio e inversiones
La obligación aduanera nace con el ingreso de mercancías al territorio aduanero, o con la salida de mercancías de dicho territorio, que se encuentran sometidas a la potestad aduanera. Dicha obligación se perfecciona en el momento de producirse la aceptación de la declaración aduanera de mercancías por parte del sujeto activo o en el momento en que se constate que se generó la misma.
La obligación tributaria o Aduanera, son los impuestos que se le otorgan a las mercancías que pasen por la aduana, ayudan al estado a mantener el proteccionismos controlado de ciertos sectores de la industria nacional, en cierta forma esto puede ayudar a que la competencia en el país esté equilibrada pero el exceso nivel o porcentaje de las mismas puede hacer ver al país menos atractivo para las empresas que quieran segmentar el mercado o invertir en bienes.
Por otro lado tenemos a la base imponible que según el artículo 110 del Código orgánico de producción comercio e inversiones
Es el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.
Como se detalla en la ley la base imponible es : valor de la transacción+ costo de transporte+ costo de seguro, también es importante recordar que el total que se puede obtener aplicando esta formula, no es el total de los tributos a pagar en la aduana, se debe calcular, otros tributos como el iva, rice, fodinfa, que en el caso de Ecuador forma parte del cálculos de las obligaciones tributarias.
Fuente:
COPCI: https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf
Autora: Karen Briones
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