CONSIDERACIONES GENERALES
Aclaratoria:
Según la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial publicada en el
Registro Oficial No. 398 del 07 de Agosto del 2008, en su Artículo 215 indica: “(...) Para
poder transitar dentro del territorio nacional, todo vehículo a motor, sin restricción de
ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberá estar asegurado con un
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT vigente, el cual se regirá con base a las
normas y condiciones que se establezcan en el Reglamento (…)”.
Normativa Vigente
- Art. 167 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
- Art. 173 y 174 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
- Art. 190 Y 191 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
- Art. 219 al 225 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V del COPCI.
- Art. 232 al 235 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V del COPCI.
- Art. 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V del COPCI.
- Decisión 50, Régimen Subregional para la Internación Temporal de Vehículos de Uso Privado, de la Comunidad Andina de Naciones.
- Decisión 69, Reglamento del Régimen de Internación Temporal de Vehículos de Uso Privado.
Elaborado por: Ma. José Guizado A.
Fuente: Página Web SENAE
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