Cristales de rubí de Madagsacar

Cristales de rubí de Madagsacar

INTRODUCCIÓN

Detalles de producto

El ruber, “rojo”, o rubí es una gema roja que debe su color a minerales como el hierro y el cromo. Junto al zafiro, pertenece a la familia del corindón. De hecho, la única diferencia entre ambas piedras preciosas es el color, es decir, cuando el corindón es rojo, es conocido como rubí, en tanto que cuando es azul, recibe el nombre de zafiro.

Sus principales yacimientos se encuentran en Sri Lanka, Birmania, India y China, entre otros muchos países. No obstante, los rubíes extraídos de Tanzania y la Isla de Malaca son especialmente valiosos, pues su valor puede asemejarse al de los diamantes del mismo tamaño. De hecho, según la procedencia de estas piedras preciosas, la tonalidad del rubí variará desde un rojo claro hasta un rojo mucho más vivo e intenso, siendo este último el más valorado.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que, de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado, señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo…

Sección XIV Capítulo 71

Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Al mencionar la inclusión de piedras preciosas es en dónde podemos localizar qué los rubíes tendrán un lugar dentro de este capítulo y sección. Únicamente nos da una guía para conocer a dónde dirigirnos dentro del arancel.

Sección

En la Sección XIV

Capítulo

Capítulo 71: Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Partida

71.03
Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

Subpartida

En consideración a la RGI 6 se clasificará a nivel de subpartida. La partida 71.05, se encuentra desagregada en seis subpartidas de primer nivel del Sistema Armonizado (SA), los cuales se muestran a continuación:

 10971184681?profile=RESIZE_584x

7103.91.10.00 - - Rubies y zafiros

La regla general interpretativa segunda permitió identificar estratégicamente el punto exacto en el cual un rubi real se puede encontrar después de estar 100% seguros de su autenticidad y sin ningún tipo de trabajo se encuentra clasificada debido a que inclusive la partida en la subpartida arancelaria nos indica textualmente el nombre del producto.

Información Arancelaria

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 0%
  • Fodinfa: 0,5%
  • Unidad Física: quilates c/t

Restricciones

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Recomendaciones

Tenemos que tomar en cuenta que a veces productos como los cristales con forma de un rubi real sin trabajar pueden ser comercializados. Lo más sencillo de esta clasificación es que el material se encuentra plasmado dentro del arancel del sistema armonizado con el nombre propio y bastante accesible para determinar su clasificación tomando en cuenta de que existe una parte en la cual podemos encontrar a los rubies cuando ya se encuentran como piezas de joyería ya trabajadas.

Referencias

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

                                           

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