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REGLAS DE CLASIFICACION

REGLA 2 b)

(Productos mezclados y artículos compuestos)

  1. X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ...sin mezclar).

Los productos mezclados que constituyan preparaciones contempladas como tales en una Nota de Sección o de Capítulo o en el texto de una partida se clasifican por aplicación de la Regla 1.

  1. XI) El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas que mencionen una materia determinada de modo que incluyan esta materia tanto pura como mezclada o asociada con otras. Y también extender el alcance de las partidas que mencionen manufacturas de una materia determinada, de modo que comprendan las manufacturas parcialmente constituidas por dicha materia.

XII) Sin embargo, esta Regla no amplía el alcance de las partidas afectadas hasta el extremo de poder incluir en ellas artículos que, como lo exige la Regla 1, no respondan a los términos de los textos de

estas partidas, como sería el caso cuando la adición de otras materias o sustancias tuviera como consecuencia privar al artículo del carácter de una mercancía comprendida en dichas partidas.

XIII) En consecuencia, si las materias mezcladas o asociadas con otras materias y las manufacturas constituidas por dos o más materias son susceptibles de clasificarse, en principio, en dos o más partidas, deben por ello clasificarse de acuerdo con las disposiciones de la Regla 3.

REGLA 6

LA CLASIFICACION DE MERCANCIAS EN LAS SUBPARTIDAS DE UNA MISMA PARTIDA ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE ESTAS SUBPARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SUBPARTIDA ASI COMO, MUTATIS MUTANDIS, POR LAS REGLAS ANTERIORES, BIEN ENTENDIDO QUE SOLO PUEDEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DEL MISMO NIVEL. A EFECTO DE ESTA REGLA, TAMBIEN SE APLICAN LAS NOTAS DE SECCION Y DE CAPITULO, SALVO DISPOSICION EN

CONTRARIO.

 

NOTA EXPLICATIVA:

 

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas

con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en

función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

  1. b) Por disposición en contrario, las Notas o los textos de las subpartidas que serían incompatibles con tal o cual Nota de Sección o de Capítulo.

Ocurre así, por ejemplo, con la Nota de subpartida 2 del Capítulo 71, que da al término platino un alcance diferente del contemplado por la Nota 4 B) del mismo Capítulo y que es la única aplicable para la interpretación de las subpartidas 7110.11 y 7110.19.

III) El alcance de una subpartida con dos guiones no debe extenderse más allá del ámbito abarcado por

la subpartida con un guión a la que pertenece y ninguna subpartida con un guión podrá ser

interpretada con un alcance más amplio del campo abarcado por la partida a que pertenece.

 

NOTAS DE CAPITULO

Notas.

Este Capítulo no comprende:

  1. el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
  2. la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
  3. c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15 % en peso (generalmente Capítulo21);
  4. d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
  5. e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
  6. f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).
  7. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10). 
  8. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la

partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.

  1. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la

partida 15.22.

NOTAS DE SECCION

SECCIÓN III grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal;

CAPITULO 15

 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas

alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA:15.01  Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave,

excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.

SUBPARTIDA: 1501.10.00.00 Manteca de cerdo

MEDIDAS ARANCELARIAS

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CONCLUSION:

Se concluye que con este producto que es la manteca de del cerdo esta forma parte de las grasas animales Suele proceder del vientre del cerdo Suele ser de aspecto sólido a  temperatura ambiente  De color entre blanquecino y lechoso. Se concluye que este producto  de partida 15.01 nos proporciana varias ventajas en la salud de los humanos es muy buena para el corazón. Esto es debido a la gran cantidad de grasas monoinsaturadas, buenas para la salud cardiovascular. Además de esto, contiene colesterol del bueno, que detiene el avance del colesterol dañino, lo que causa la mayoría de las enfermedades cardiacas.

Se emplea la manteca en diversas cocinas de todo el mundo.Entre los mayores consumidores se encuentra la cocina china en algunos países de Europa (entre los que se encuentra la cocna españpla y recientemente la cocina estadounidense(Empleada en la fritura de las  patatas fritasy en la reposteria).

RECOMENDACIONES:

 

* Es recomendable ingerir manteca de cerdo ya que es una fuente importante de vitamina E. yaa que este compuesto es un antioxidante que retrasa y combate los signos de la edad.

* No es aconsejable consumir siempre ya que se puede subir de peso y adquirir varias enfermedades, es un producto de buena calidad y  bueno en el consumo adecuado.

AUTORA:

KIMBERLY AYALA ROJAS

BIBLIOGRAFIA

Solà-Oriol, D. (3 de Mayo de 2020). Comunidad Profesional Porcina. Obtenido de 3tres3.com: https://www.3tres3.com/latam/articulos/manteca-de-cerdo_12373/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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