CONTROL ADUANERO POSTEOR: ¿QUÉ HACE?

El Control Posterior con objeto de garantizar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera de importación DAI, se realiza una vez autorizado el levante o el embarque de las mercancías. Las autoridades aduaneras serán las responsables de proceder con el control posterior.

Para el cumplimiento del Control Posterior las Administraciones Aduaneras estarán autorizadas para constituir y encomendar Unidades de Control Posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia:

  • Aduanera
  • Fiscal
  • Comercio exterior
  • Contable
  • De auditoría
  • Otras áreas especializadas requeridas

Las unidades se establecerán de en Unidades Centrales, Nacionales o Regionales, de acuerdo a la actuación territorial, las mismas serán dotadas de facultades y competencias que les permita cumplir su función.

Según el Artículo 17 de la Decisión 778 sobre Control Aduanero, Las Unidades de Control Posterior ejercerán labores de control e investigación y podrán examinar los libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior. Asimismo, podrá requerir la remisión de esta información aun cuando esta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.

Funciones de las Unidades de Control Posterior:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: CAN

CONCLUSIONES

Las competencias de la Unidad de Control Posterior son revisar, verificar e investigar documentos y datos relativos a las operaciones comerciales posteriores o anteriores vinculadas a la importación, exportación o transito aduanero de las mercancías de que se trate. El control posterior es  importante para verificar que la información declarada es la correcta y evitar fraudes o infracciones por parte de los operadores de comercio exterior.

RECOMENDACIONES

Es sumamente importante que la transmisión de la información obtenida por la Unidad de Control Aduanero se realice de forma clara, transparente y contundente con el objetivo de establecer cooperación aduanera regional e internacional, así mismo para realizar cooperaciones con otros órganos de la administración pública competentes.

FUENTES

CAN. (2012). DECISION 778. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

 

 

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