Se puede traer un vehículo o motocicleta como parte del Menaje de Casa, siempre que se demuestre la propiedad a favor del solicitante de la exoneración, a través de los documentos:

  • Original del título de propiedad
  • Registro
  • Matricula o documento equivalente emitido por la autoridad competente en el exterior, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con él ánimo de domiciliarse en el Ecuador.

Así también, el vehículo automotor o motocicleta deberá cumplir con las siguientes condiciones:

9242235061?profile=originalFigura 1. Requisitos de vehículo automotor o motocicleta para ser considerados menaje de casa.

Si el precio del vehículo automotor o motocicleta  excede el límite establecido, en un monto de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador, se permitirá la nacionalización del mismo, debiendo pagarse los tributos al comercio exterior por la diferencia.

Consideraciones previas:

  • Para determinar el valor máximo permitido del vehículo automotor o motocicleta, se tomará el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado.
  • Para el cálculo de los años de antigüedad del vehículo se tomará en cuenta exclusivamente el período comprendido entre el año modelo y el año de embarque.
  • Para vehículos usados: Para efectos de la determinación del valor de estas mercancías, el migrante deberá obtener la confirmación del año modelo, características y el valor del vehículo automotor o motocicleta cuando este salió al mercado por parte de la casa matriz o distribuidor autorizado.(Decreto 396 en su artículo 3.3. párrafo 5)
  • No se permitirá como parte del menaje vehículos automotores o motocicletas que no cumplan con lo señalado en la normativa, debiendo clasificarse en la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir todas las formalidades de ley.
  • Para poder importar el vehículo automotor o motocicleta como menaje de casa, éste debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa.
  • Se exceptúa del beneficio de importar el vehículo automotor a las personas ecuatorianas que se ausentaron del país exclusivamente por motivos de estudio.

Si dentro del menaje se incluyen dos o más vehículos automotores o motocicletas que cumplan los requisitos establecidos, se aceptará el que decida el migrante ecuatoriano; en el caso de no decidirlo, la administración aduanera aceptará el vehículo automotor o motocicleta de mayor valor como menaje de casa. El resto de vehículos automotores o motocicletas, en condición de nuevos, deberán clasificarse dentro de la subpartida específica del Arancel del Ecuador y cumplir con todas las formalidades de ley (tales como: registro de Importador ante la Aduana, Registro del Importador ante Ministerio de Industrias y Productividad, certificado de calidad INEN) y el pago de los tributos. De tratarse de vehículos automotores o motocicletas adicionales en condición de usados, estos serán considerados como “mercancías de prohibida importación”, y por lo tanto, se dispondrá su reembarque obligatorio.

Venta de un vehículo automotor o motocicleta que fue nacionalizado como menaje de casa.

Las solicitudes de transferencia de dominio se acogerán a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), esto es, que debe haber transcurrido el plazo de cuatro años contados desde la fecha en que se realizó el levante; después de los cuatro años pero antes de cinco años, el migrante ecuatoriano procederá con el pago de los tributos proporcionales por el tiempo restante para completar el plazo de 5 años.

IMPORTANTE: En lo que respecta al mal uso de exoneraciones se aplicará lo determinado en el art. 302 del Código Orgánico Integral Penal.

CONCLUSIONES:

La importación de un  un vehículo o motocicleta como parte del Menaje de Casa, es factible, siempre que se demuestre la propiedad a favor del solicitante de la exoneración y que se cumplan todos los requisitos referentes al precio y a la antigüedad de los bienes.

RECOMENDACIONES:

Verificar previamente las condiciones para la importación de estos bienes como parte de menaje de casa, porque  en caso de hacer un mal uso de este beneficio se exoneración se estará incurriendo en un delito sancionado por el Código Orgánico Integral Penal.

BIBLIOGRAFÍA:  

SENAE. (2020). Para Migrantes: Menaje de Casa y Equipo de Trabajo. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes/

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf 

MREMH. (2017). Ley Orgánica de Movilidad Humana, Suplemento – Registro Oficial Nº 938 de fecha 6 de febrero de 2017. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/Ley-Organica-de-Movilidad-Humana.pdf

SENAE. (2011). Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI R.O. 452. Recuperado de:  https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/08/REGLAMENTO_LIBRO_V_COPCI_REFORMA_27-03-2017.pdf

SENAE. (2013).  Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0030-RE: “Normas complementarias para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador”. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/SENAE-DGN-2013-0030-RE.zip

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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