Introducción
La uvilla es conocida también como Uchuva , es una planta arbustiva o herbácea que mide generalmente de 1 a 1.5 metros de altura. Presenta un crecimiento indeterminado, es perenne y fuertemente ramificada desde la base. Sus hojas son alternas, simples, pecioladas, acorazonadas y altamente pubescentes con un tamaño entre 5 a 15 cm de largo y 4 a 10 cm de ancho.
Las flores son solitarias, pedunculadas, hermafroditas y en forma de campana. Crecen en las axilas de las hojas y su corola es de color amarillo con puntos morados en su base. Se propaga generalmente por semillas, pero también se puede propagar por esquejes o por injerto.
El fruto es una baya jugosa en forma de globo u ovoide con un diámetro entre 1.25 y 2.5 cm que pesa de 4 a 10 gramos. Su piel es suave, brillante y de color amarillo a anaranjado. Su pulpa presenta un sabor ácido azucarado (semiácido) y contiene de 100 a 300 semillas pequeñas de forma lenticular. El fruto está recubierto de una membrana o vaina fibrosa (cáliz), fina no comestible. Con un alto contenido de vitamina A y de ácido ascórbico.
Reglas Generales Interpretativas
Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:
- RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
- RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.
Nota Explicativa
Partida 08.13 - Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo..
Posición Arancelaria | ||
Sección | II | Productos del Reino Vegetal |
Capítulo | 08 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |
Partida | 08.13 | - Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.. |
Sub partida | 0813.40 | - Las demás frutas u otros frutos: |
0813.40.00.10 | - - Uvilla | |
Gravámenes Vigentes | ||
Unidad Física de medida | Kilogramo Bruto | |
Arancel ADVALOREM | 20% | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0.5% | |
Restricciones Arancelarias | ||
Documentos de Control | Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera | |
Institución de Control | Agro calidad |
Conclusiones
Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, su proveniencia y uso, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. En este caso es muy importante resaltar el hecho de que es un producto natural que proviene de una plata es decir del reino vegetal. Se concluyó que el producto se clasifica dentro de la Subpartida 0813.40.00.10
Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados o exportados ya sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.
Recomendaciones
Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.
Referencias
- Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- Núñez, S. (27 de mayo de 2022). Hojas de laurel: propiedades, para qué sirven y contraindicaciones - Guía completa. ecologiaverde.com. https://www.ecologiaverde.com/hojas-de-laurel-propiedades-y-para-que-sirven-3929.html
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