¿Conocías La Harina de Coco y su clasificación?

Introducción:

Harina de coco obtenida a partir de cultivos orgánicos controlados. Puede contener trazas de gluten y soya. No contiene dióxido de sulfuro y sulfitos, trigo, apio, semillas de ajonjolí, maní, huevo, lactosa, crustáceos, mostaza, moluscos, pescado, nueces, leche. La harina de coco es ideal para hornear y también es utilizado como un espesante para sopas, guisos o curries.

Criterio Arancelario

 

El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.

 

El capítulo 8 comprende entre otros, a las frutas, y frutos comestibles. La partida 08.01, del referido capítulo, comprende a los cocos secos, frescos o mondados. A sí mismo, la partida 08.01 comprende al coco aplastado o rallado, se excluyen la harina, sémola y polvo de frutas demás frutos. En tal sentido, al ser una harina de coco, se encuentra excluida de esta partida.

 

El capítulo 11 comprende: “Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo”. La nota explicativa del capítulo 11 “Consideraciones Generales”, indica que: Este Capítulo comprende: 2) Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo.

 

La partida 11.06 comprende entre otros la harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8, entre ellos el coco. En base a la información, el producto es harina de coco, obtenida a partir de un cultivo orgánico controlado, clasificándose en la partida 11.06, en aplicación de la RGI 1.

 

De acuerdo a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI)

 

Regla General Interpretativa 1: establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Posición Arancelaria

 

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

PARTIDA

11.06

 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.

SUB PARTIDA 

: 1106.30.90.00

 “- De los productos del Capítulo 8: - - Los demás”

 

Gravámenes Vigentes

Arancel

20%

 

Iva

12%

 

Fodinfa

0,5%

 

 

Medidas Parancelarias 

  

Código de régimen

Tipo de Restricción 

Institución

 Código de Registro

Régimen 10 Importación al Consumo 

Permito Fitosanitario de importación

AGROCALIDAD

 DCP

 

 

 

 

CONCLUSIONES

En aplicación de la RGI 6, se clasifica el producto a nivel de subpartida. En la partida 11.06, la subpartida de primer nivel en el Sistema Armonizado 1106.30, comprende a la harina sémola y polvo de los productos del capítulo 8, excepto las de plátano y lúcuma. En consecuencia, el producto denominado comercialmente “harina de coco” siendo harina de coco obtenida a partir de cultivos orgánicos controlados, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1106.30.90.00 en aplicación de la RGI 1 Y RGI 6 de la nomenclatura del arancel de aduanas.

REFERENCIAS

 

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