Introducción
La lúcuma es una fruta de origen andino, de forma ovoide, color amarillo verdoso, aroma agradable y sabor dulce intenso.
El lúcumo (Pouteria lucuma) es una de las especies más extendida y comercialmente más valiosa del género Pouteria . Es un árbol de la familia de las sapotáceas, originario y nativo de los valles andinos del Perú, Ecuador, Bolivia y Chile que se cultiva por su fruto llamado lúcuma empleado en gastronomía, especialmente en la peruana y en la repostería chilena. Se utiliza para la preparación de dulces, postres y helados
Reglas Generales Interpretativas
Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:
- RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
- RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.
Nota de Capítulo 8
Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.
Notas de Partida 08.11
Se trata aquí de las frutas y demás frutos comestibles congelados, que cuando están frescos o refrigerados se clasifican en las partidas precedentes de este Capítulo. (Véanse las Consideraciones generales del Capítulo en lo relativo al significado de los términos “refrigerado” y “congelado”).
Las frutas y demás frutos cocidos en agua o vapor antes de la congelación permanecen clasificados en esta partida. Las frutas y demás frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelación, se clasifican en el Capítulo 20.
Esta partida también comprende las frutas y demás frutos congelados adicionados de azúcar u otros edulcorantes, a fin de inhibir su oxidación, y por ende, prevenir un cambio de color en su descongelación. Los productos de esta partida también pueden estar adicionados de sal.
Posición Arancelaria | ||
Sección | II | Productos del Reino Vegetal |
Capítulo | 08 | FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS |
Partida | 08.11 | Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
Sub partida | 0811.90.93.00 | - - - Lúcuma (Lúcuma obovata) |
Gravámenes Vigentes | ||
Unidad Física de medida | Kilogramo Bruto | |
Arancel ADVALOREM | 15% | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0.5% | |
Restricciones Arancelarias | ||
Documentos de Control | Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera | |
Institución de Control | Agro calidad |
Conclusiones
La clasificación arancelaria de la Lúcuma se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, la Lúcuma se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías ; partida 08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; subpartida: 0811.90.93.00 Lúcuma (Lúcuma obovata).
Recomendaciones
Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.
Referencias
- Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
- Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina
- SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
- Corral, M. (2020, 23 noviembre). Lúcuma: todos los beneficios y propiedades del «oro de los incas». El Español. https://www.elespanol.com/ciencia/nutricion/20201123/lucuma-beneficios-propiedades-oro-incas/531197967_0.html
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