Introducción
Citrus × latifolia, el limón persa, también conocida como lima de Tahití, lima persa, limón mesina, limón sin semilla o lima Bearss (nombrada así en honor de John T. Bearss, quien desarrolló esta variedad sin semillas hacia 1895 en un vivero de Porterville, California, EE. UU.), es una fruta que en muchos mercados como el de Estados Unidos se vende simplemente con la denominación de lima. El fruto tiene unos 6 cm de diámetro, a menudo con extremos ligeramente puntiagudos, normalmente se vende con color verde, aunque cuando alcanza la madurez total es amarillo. Es mayor, con una piel más gruesa y menos aromática que la lima ácida (Citrus × aurantifolia), que es la lima más cultivada en todo el mundo. Las ventajas de esta lima respecto a la ácida es que es de mayor tamaño, no tiene semillas, mayor resistencia a enfermedades, ausencia de espinas en los árboles, y mayor duración de la fruta una vez recolectada.
El tamaño de los árboles de lima ácida Tahití depende, entre otros factores, del portainjerto seleccionado. Su copa es redonda, densa y simétrica, y pueden crecer hasta una altura de 6 a 7 metros. Sin embargo, con el fin de facilitar las labores de los cultivos, se prefiere mantener los árboles de tamaño mediano o pequeño, mediante la selección de patrones o el uso de podas.
Reglas Generales Interpretativas
Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:
- RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
- RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.
Nota Explicativa
Esta partida comprende, entre otras, incluso si se presentan en macetas, cajas, etc., los bulbos de las siguientes especies:
Los productos orgánicos no deben estar modificados genéticamente. Habitualmente certifica los productos un organismo de certificación externo reconocido a nivel internacional o nacional que es, por tanto, responsable en caso de fraude. La certificación se lleva a cabo de conformidad con las normas del país donde se vende el producto.
Nota de subpartida
En la nota de subpartida nos menciona que tipos de grano de mijo pueden acogerse a esta subpartida, por lo que comprende las especies siguientes: Setaria spp., Pennisetum spp., Echinochloa spp., Eleusine spp. (incluida la Eleusine coracana (“coracán”)), Panicum spp., Digitaria sanguinalis y Eragrostis tef.
Posición Arancelaria | ||
Sección | II | Productos del Reino Vegetal |
Capítulo | 08 | FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS |
Partida | 08.05 | Agrios (cítricos) frescos o secos. |
Sub partida | 0805.50.22.00 | - - - Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia) |
Gravámenes Vigentes | ||
Unidad Física de medida | Kilogramo Bruto | |
Arancel ADVALOREM | 6% | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0.5% | |
Restricciones Arancelarias | ||
Documentos de Control | Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera | |
Institución de Control | Agro calidad |
Conclusiones
Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨grano de mijo¨ pertenece a la partida 08.05 que lleva por nombre Las demás frutas u otros frutos, frescos. y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 0805.50.22.00con nombre - - - Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia).
Recomendaciones
Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales.
Referencias
- (01 de 01 de 2013). Agrocalidad. Obtenido de https://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/aplicaciones/publico/productos1/consultaRequisitoComercio.php
- (Andina, 2007)
- Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina.Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- (Borja, 2019)
- Clasificación Arancelaria. (2022). Aduanet.gob.pe. http://www.aduanet.gob.pe/servlet/EAIScroll?Partida=810300000&Desc=
- (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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