¿Conocías cómo se clasifica el polvo de diamante?

¿Conocías cómo se clasifica el polvo de diamante?

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

El polvo de diamante se procesa a partir de materias primas de diamantes sintéticos monocristalinos, de diamantes policristalinos y de diamantes naturales. Se utiliza en todas las industrias como producto abrasivo para el pulido, la fabricación de herramientas y como componente para la fabricación de otros derivados del diamante como las pastas de diamante, las suspensiones de diamante y las soluciones/líquidos de diamante.


USOS DEL PRODUCTO

El polvo de diamante ofrece diferentes aplicaciones posibles en función de su granulometría y concentración y en diversos sectores tales como:

 

  • Joyería: para el pulido de joyas y relojes, así como el recrecido.
  • Gemología: para la composición.
  • Industria: para pulidos y acabados de alta calidad, entre otras.
  • Fabricación industrial: para la formación de compuestos para la fabricación de herramientas y útiles de perforación y corte.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 71.05 comprende, Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 71.05 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

La subpartida 7105.10.00 comprende de diamante; la subpartida 7105.90.00 comprende los demás.

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, al POLVO DE DIAMANTE le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7105.10.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 71.05: 

En esta partida están comprendidos los productos pulverulentos que proceden principalmente del pulido o del triturado de las piedras de las tres partidas precedentes. Entre estos productos, los más importantes proceden del diamante o de otras piedras preciosas o semipreciosas del tipo de los granates. 

El polvo de diamante natural se obtiene principalmente triturando granitos de diamante de calidad industrial llamados bort. El polvo de diamante sintético se obtiene generalmente por conversión directa del grafito a temperaturas y presiones elevadas. 

Este polvo de diamante se diferencia de las piedras propiamente dichas de las partidas 71.02 o 71.04 en que las partículas que lo componen no se prestan prácticamente al montaje individual, debido a sus pequeñísimas dimensiones. Se utilizan normalmente como abrasivos. La dimensión de sus partículas no suele exceder de los 1,000 micrómetros (micras) pero el calibrado se realiza mediante tamiz, y no midiendo cada partícula individualmente. Puede haber una gran similitud entre el tamaño de las partículas del polvo y el de las piedras, pero, así como éstas se cuentan individualmente para determinar su cantidad, el polvo se pesa. 

El polvo de diamante se utiliza para fabricar muelas, discos, pastas para pulir, etc. 

El polvo de granate se utiliza principalmente para el desbastado de lentes de óptica o para la fabricación de abrasivos con soporte de papel o de otra materia. 

El corindón artificial en polvo está comprendido en la partida 28.18.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XIV - PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO 71 -  Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

PARTIDA 71.05 - Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.

SUBPARTIDA 7105.10.00.00 - De diamante

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “POLVO DE DIAMANTE”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7105.10.00.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, en este caso el producto ofrece diferentes aplicaciones posibles en función de su granulometría y concentración, y se encuentra en la partida 71.05; de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO POLVO DE DIAMANTE: http://www.diamondheadsindustrial.com/portfolio-item/polvo-diamante/

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp


AUTORA: Mariam Martinez

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