Conoces que es la testosterona y te interesa cuál es su clasificación Arancelaria! (si es asi este blog es para ti)

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El enantato de testosterona es un tipo de testosterona sintética que se administra por inyección intramuscular y tiene una acción prolongada en el cuerpo. Es un éster de testosterona que se libera lentamente en el torrente sanguíneo después de la inyección, lo que significa que los efectos pueden durar varias semanas. Se utiliza comúnmente como tratamiento para la deficiencia de testosterona en hombres (hipogonadismo masculino) y ayuda a mejorar la masa muscular y ósea, la libido y la función sexual, así como el estado de ánimo y la calidad del sueño.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

El principio activo es el enantato de testosterona dosificada por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Partida 30.04       

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

NOTAS DE SECCIÓN

Según la nota 2 de la sección VI (Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas):  Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

Según la nota 3 de la sección VI: Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

  1. Netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
  2. Presentados simultáneamente;
  3. Identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

NOTAS DE CAPÍTULO

Según la nota 3 del capítulo 30 (Productos farmacéuticos): En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:

  1. Productos sin mezclar:
    • Las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
    • Todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
    • Los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
  2. Productos mezclados:
    • Las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
    • Los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
    • Las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

  1. a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1.25 cm 3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Partida 30.04       

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

Subpartida 3004.90.29.00

--- Los demás

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

5%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 


Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

Prohibición

 

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Importación a consumo

Presentación de requisito

Documento de soporte

Mercancía requiere presentación de documento de soporte "formulario para la importación de medicamentos".

 CONCLUSIONES

  • El enantato de testosterona es una hormona esteroidea androgénica responsable del desarrollo de los caracteres sexuales masculinos, recreada de manera sintética para combatir el hipogonadismo masculino y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección, de partida correspondiente y notas explicativas. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas, Capítulo 30 Productos farmacéuticos, Partida 30.04. Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, y subpartida 90.29.00 --- Los demás. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 5%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último la mercancía requiere presentación de documento de soporte "formulario para la importación de medicamentos". También tiene la prohibición de importación desde Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Buscar fichas técnicas sobre la mercancía a clasificar ya que dependiendo de sus características como: materiales constitutivos, carácter esencial, la cantidad, entre otras. No sirven de base para aplicar correctamente las reglas generales interpretativas, notas de sección, de capítulo, partida y subparida, además siempre que no estemos seguros de la clasificación arancelaria se debe corroborar en las notas explicativas en donde se presenta la información de manera mucho más detallada y precisa. Y no está demás que si es posible consultar una segunda o tercera opinión de un agente de aduanas, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia o permiso especial del que no tengamos conocimiento, al realizar una correcta declaración, podemos agilizar los procesos, ahorrarse multas y ganar mucho tiempo en las importaciones o exportaciones que deseemos hacer.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

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