DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
Los empaques pouch, también conocidos como bolsas stand-up, son un tipo de empaque flexible que se asemeja a una bolsita con cierre zipper en la parte superior. Están hechos de materiales flexibles como plásticos, laminados de aluminio, etc. Lo que permite que la bolsa se pueda parar sola una vez llenada con el producto.
Son ideales para contener alimentos, bebidas, productos de cuidado personal, medicamentos, etc. Ya que protegen el contenido, permiten una larga vida útil y son fáciles de usar por el consumidor.
¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?
Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina
Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.
Su carácter esencial es ser un contenedor, fabricado casi en su totalidad de platicos por lo que debe estar clasificada en la sección VII Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. En el capítulo 39 plásticos y sus manufacturas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.
Regla General Interpretativa 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
El producto se clasifica dentro de:
Sección VII | Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas |
Capítulo 39 | Plásticos y sus manufacturas |
Partida 39.23 | Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. |
NOTAS DE SECCIÓN
Sección VII según la nota 1 literal c) Identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros. Aquí nos indica que los productos que sean identificables por su naturaleza y como complementarios pertenecerán a esta sección.
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos.
Están excluidos especialmente de esta partida determinados artículos domésticos, tales como los cubos de la basura y los vasos para servicio de mesa o de tocador que no tengan ek carácter de continentes para envasado o transporte.
POSICIÓN ARANCELARIA:
Sección VII | Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas |
Capítulo 39 | Plásticos y sus manufacturas |
Partida 39.23 | Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. |
Subpartida 3923.29.90.10 | ---- Empaques pouch |
TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA
Arancel Ad-valorem | 0% |
Fodinfa | 0.5% |
IVA | 12% |
Medidas de restricción y autorización
Código de Régimen | Tipo de restricción | Descripción |
Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte) | Prohibición | Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O |
CONCLUSIONES
- Los empaques pouch son empaques diseñados para ser usados una única vez y desechados es por esta característica que no se clasifica junto a los contenedores zipper y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales de sección y las notas explicativas nos ayudaron a saber son certeza que la mercancía empaques pouch se clasifican en esta subpartida y no en otra. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VII Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas, Capítulo 39 Plásticos y sus manufacturas, Partida 39.23 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. En la subpartida 29.90.10 --- Los demás. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último la mercancía solo tiene prohibición de importación desde Corea del Norte.
RECOMENDACIONES
- Buscar el material constitutivo que comprenda la mayor parte de la mercancía en cuestión en este caso es el plástico, además de ello se debe conocer el carácter esencial en este caso es de un contenedor que sirve para transportar alimentos, medicinas u otro tipo de contenido sellado herméticamente, es por ello que se recomienda siempre tener en cuenta la finalidad de la mercancía a clasificar.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Resolución No.20-2017 Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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