CONOCE UN POCO MÁS SOBRE LOS LÍNTERES DE ALGODÓN

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Los pelos cortos o pelusas que se adhieren a las semillas de algodón (quitados por una máquina llamada un linter), lo que es inadecuado para girar en el hilado y se utiliza como fuente de celulosa. El linter es útil en la fabricación de papel y de la tapicería. La goma arábiga es la resina de una variedad de acacias, usada como espesante natural y para dar elasticidad a caramelos. La goma arábiga se conoce y utiliza desde hace siglos en la alimentación como gelificante o solidificante de alimentos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del linter de algodón, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Partida 14.04

Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura. Se incluyen aquí:

  1. A) Los línteres de algodón. Las semillas de algunas variedades de algodonero, después de haber separado las fibras de algodón por desmotado, permanecen recubiertas todavía con una fina pelusa formada por fibras muy cortas (de longitud generalmente inferior a 5 mm). Estas fibras, después de haberse separado de las semillas por la operación de desborrado, reciben el nombre de línteres de algodón.

Debido a su pequeña longitud, los línteres no son prácticamente hilables; por su elevado contenido de celulosa son materia prima ideal para la preparación de pólvora sin humo o la fabricación de materias textiles celulósicas artificiales (rayón, fibrana) o demás materias derivadas de la celulosa. Suele también emplearse en la fabricación de ciertas variedades de papel, masas filtrantes o como materia de carga en la industria del caucho. Los línteres de algodón se incluyen aquí cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen, ya se presenten en rama o fuertemente prensados en hojas o planchas, en bruto o despojados de sus impurezas, lavados, desgrasados (incluso transformados en hidrófilos), o blanqueados o teñidos.

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

10%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir los linteres de algodón se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.04 y sub-partida 1404.20.00.00: - Linteres de algodón; la cual, está justificada por medio de las RGI 1 y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos a pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

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