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Introducción

Las hojas de laurel constituyen un condimento muy apreciado en toda la gastronomía europea, pero paulatinamente se ha ido extendiendo su uso a todo el mundo. En la cocina mediterránea no falta prácticamente, ninguna presentación. Con el tiempo, el laurel, ha sido adoptado en la cocina norteamericana y de Centroamérica. Su uso es muy amplio, sobre todo en sopas, guisos y estofados, pero también se utiliza para sazonar carnes, pescados, mariscos y vegetales. Las hojas se utilizan enteras o en forma de bouquets, que luego son retirados antes de servir. Suele ser comercializado presentándose triturado o molido para aprovechar mejor sus aromas y sabores.

El laurel posee un amplio uso medicinal. Su principal acción terapéutica es como tónico estomacal, ya que sirve para estimular el apetito, es un agradable digestivo y posee propiedades carminativas y colagogas

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

  Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

  Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Las especias (incluso las mezclas de especias) adicionadas de sustancias comprendidas en otros Capítulos, pero que tengan por sí mismas propiedades aromatizantes o sazonadoras, permanecen clasificadas en este Capítulo, siempre que, las cantidades añadidas sean tales que el carácter esencial de la especia de la mezcla no se modifique. 

Este Capítulo también comprende las mezclas compuestas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, partidos o pulverizados) de especias de diferentes Capítulos (por ejemplo: Capítulos 7, 9, 11 y 12), de los tipos utilizados para dar sabor a las bebidas o preparar extractos para su fabricación. 

  1) a las que el carácter esencial se lo confiera una o varias de las especias comprendidas en una sola de las partidas 09.04 a 09.10 (partida 09.04 a 09.10, según el caso).

  2) a las que el carácter esencial se lo confiera una mezcla de especias comprendidas en dos o más de las partidas 09.04 a 09.10 (partida 09.10).

Esta partida comprende:  

  d) El tomillo (incluido el tomillo silvestre (serpol) y las hojas de laurel, incluso secos. 

Notas de subpartidas

– Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue: 

  a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; 

  b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. 

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

09            Café, té, yerba mate y especias   

Partida

09.10       Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.  

Subpartida

0910.99.10 Hojas de laurel 

Tributos aduaneros

Ad valorem

20%

Específico

0%

Iva

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD


Conclusiones

Las hojas de laurel son de las especias que no es tan usual el emplearlas en comidas, pero es de las que más resaltan los sabores, cada vez se vuelven más recurrente en las cocinas y más en épocas navideñas ya que se vuelve una especia frecuente en la preparación de la cena navideña

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf






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