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DESCRIPCIÓN

Se obtiene de todos los procesos que pasan las demás piezas, su tamaño es variable. Contiene la grasa que naturalmente posee y no tiene mucha carne. Corresponde a recortes provenientes de las distintas líneas de proceso. No se aceptan cueros provenientes de la papada y línea de vetado. Espesor de grasa 3 mm., con colgajos, hematomas leves, tetillas y restos de grasa / carne. Sin pelos, grasa mecánica, tatuaje y sin manchas de tinta. Cortes y pedazos sin mínimo de tamaño. Sin restricción de peso por unidad. Se aceptan cueros provenientes de forro paleta (sin cuero axilar o provenientes del despunte paleta).

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

 Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que el cuero de cerdo congelado se clasifica en:

  • Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles.
  • Partida 0206: Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

  1. Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  3. Las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Complementaria de la CAN:

1.Se clasifican en este capítulo la carne y los despojos comestibles aptos para la alimentación humana, incluso si se presentan como destinados a la alimentación de los animales.

2.La carne ultracongelada sigue el régimen de la carne congelada; lo mismo ocurre con la carne parcial o totalmente descongelada.  Por otra parte, se entiende que el término «congelado» engloba no sólo la carne congelada en fresco, sino también la que antes se ha secado ligeramente y se ha congelado a continuación, siempre que la conservación efectiva y duradera se deba esencialmente a la congelación.

3.Hay que remitirse también a las notas explicativas del SA, a las consideraciones generales del capítulo 2, para la distinción entre la carne y despojos del presente capítulo y los productos del capítulo 16. Hay que precisar sin embargo que se clasifican en el capítulo 2 la carne y los despojos crudos, picados, pero sin preparar de otro modo, que están simplemente envasados en una hoja de plástico (incluso en forma de embutidos) con el único fin de facilitar la conservación y el transporte.

4.Los cartílagos y los tendones no se consideran como huesos a efectos de la distinción entre trozos deshuesados y no deshuesados.

Debido a ello se determina que el cuero de cerdo congelado se clasifica en la subpartida 0206.49.10.00 --- Piel comestible (cuero, pellejo)

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

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Documentos solicitados: Permiso Zoosanitario de Importación, Documento de Destinación Aduanera y Licencia no automática (excepto países de la Comunidad Andina).

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria del “cuero de cerdo congelado”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0206.49.10.00 --- Piel comestible (cuero, pellejo), en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un AD-VALOREM del 45%, IVA del 12% y FODINFA de 0.5%.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar la carne salada de res es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capitulo de manera correcta, así se podrá elegir la subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando, además que se conocerá los tributos que se deben pagar y las restricciones del producto.

REFERENCIAS

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

ECUAPASS: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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