Introducción
Se denomina papel moneda o billete al trozo de papel o, en ocasiones, de fibra sintética similar impreso que representa un valor fiduciario. Sustituye a la moneda metalica, que, especialmente en grandes cantidades, resulta más incómoda de llevar siempre en la mano o bolsillo. El término papel moneda hace referencia a cualquier documento con valor fiduciario también llamado dinero reconocido y no solamente al dinero de curso legal.
El papel moneda más conocido y utilizado es el billete de banco, emitido generalmente por un banco central o una autoridad pública como moneda fiduciaria. En otro tiempo, era cambiable sin limitación de tiempo por moneda metálica y respaldado por su equivalente en metales preciosos. En la actualidad, solo circula como moneda de curso legal y no es cambiable por oro o plata. Formalmente, se trata de un papel impreso, con diversos diseños, marcas y firmas que garantizan su autenticidad.
Las características del papel de billete mencionadas anteriormente, permite identificar que pertenece al capítulo 49 del arancel nacional, al emplear el termino impreso obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.
Notas explicativas
En el texto del presente Capítulo, el término impreso comprende no sólo los sistemas de impresión a mano (por ejemplo, los grabados y estampas tirados a mano, excepto los ejemplares originales), sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica (tipografía, offset, litografía, fotograbado, etc.), así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termo copia, la dactilografía o la reproducción por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos mandado por ordenador. No se tendrá en cuenta la naturaleza de los caracteres empleados: alfabetos y sistemas de numeración de cualquier clase, signos estenográficos, signos del alfabeto Morse o códigos convencionales similares, caracteres Braille, notaciones y símbolos de música, ni la presencia de ilustraciones o de croquis.
La nota, da a entender que este capítulo engloba todo sistema de impresión, siempre y cuando cumpla con las características antes mencionadas.
Notas de partida
Las notas de esta partida, hacen referencia a los editados por una autoridad determinada (y generalmente llamados a completarse o validarse) tienen como característica representar un valor fiduciario o convencional superior al valor intrínseco.
Por tal motivo, esta partida clasifica los billetes de banco, cuyo término comprende los billetes a la orden de cualquier clase emitidos por los estados o por determinados bancos autorizados (bancos emisores), para utilizarlos como signos fiduciarios tanto en el país emisor como en los demás países. Se incluyen los billetes de banco que, en el momento de la presentación en aduana, no tienen todavía o ya no tienen curso legal. Sin embargo, los billetes de banco que constituyen colecciones o especímenes para colecciones se clasifican en la partida 97.05.
Posición arancelaria
Sección X- PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
Capítulo 49 - Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Subpartida - 4907.00.20.00
Información arancelaria
IVA: 12%
ANTIDUMPING: 0%
FODINFA: 0,5%
ARANCEL ADVALOREM: 0%
SALVAGUARDIA: 0%
Medidas de restricción y prohibición
Código de régimen: Importación a consumo
Tipo de restricción: Prohibición
Código de requisito: Presentación de documentos de soporte
Conclusiones
Las notas explicativas de los capítulos y de las partidas, son de gran ayuda para saber las características y funciones de cierta mercancía a clasificar, y en el caso del billete de 50 dólares, fue de mucho apoyo leer las notas explicativas, para saber sus particularidades al igual que la partida arancelaria al que pertenece.
Recomendaciones
Se recomienda realizar una correcta clasificación arancelaria para evitar sanciones y multas tanto monetarias como administrativas para llevar a cabo así con la eficiencia de la operación cumpliendo todos sus parámetros y brindar fiabilidad y confianza.
Referencias
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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