INTRODUCCION

La miel es una sustancia dulce y azucarada obtenida de la recolección del néctar de las plantas que hacen las abejas en sus colmenas. Cuando hablamos de miel natural nos referimos a la sustancia viscosa y dulce que no tiene ningún tipo de añadido y que no ha sido sometida a ningún proceso industrial ni calentada por encima de 43 grados.

REGLAS GENERALES INTREPRETATIVAS

REGLA N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

REGLA N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION 1: Animales vivos y productos del reino animal

CAPITULO 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA 04.09: Miel Natural

SUBPARTIDA 0409.00.10.00: En recipientes con capacidad superior o igual a 300 Kg

 

INFORMACION ARANCELARIA

  • ADVALOREM: 15%
  • IVA:12%
  • FODINFA:0.5%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Además, se requiere para la importación del producto un certificado sanitario de importación.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA DEL CAPITULO

 1.– En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

 2.– Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

04.09 MIEL NATURAL. Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color.

 

 CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.09 y su subpartida en el cual va el producto es el 0409.00.10.00 el mismo que paga un Advalorem del 15% un iva del 12% y un fodinfa del 0.5%, además que se debe presentar un certificado sanitario para su importación.

 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificarlo de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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