¿Cómo se maneja un arribo forzoso?

Introducción

Durante el transporte de las mercancías en el comercio exterior, es posible que en ocasiones se presenten situaciones que no pueden ser controladas y que obliguen a cambiar el destino previamente programado para su arribo original. Dentro de las razones por las que se puede suscitar estos eventos están condiciones climatológicas, desastres naturales, fuerza mayor o caso fortuito.

Desarrollo

El arribo forzoso de un medio de transporte podrá ser considerado como tal si se presentan razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que obliguen a suspender o cambiar su trayecto y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original. Sin embargo, la autoridad naval, aérea o terrestre debe primero autorizar el arribo del medio de transporte, así mismo el transportista deberá notificar el hecho a la autoridad aduanera.

Una vez que el medio de transporte haya arribado en zona aduanera, el funcionario podrá autorizar que se realicen las operaciones correspondientes, incluyendo la descarga de las mercancías para: 

  • Presentar declaraciones aduaneras respectivas
  • Realizar un traslado de las mercancías hacia otro punto del territorio aduanero
  • Continuar con el trayecto después de superar lo sucedido

Casos

  • Si se gestiona el levante de las mercancías en el primer punto de arribo, el transportista efectivo deberá generar el documento de soporte correspondiente, necesario para las declaraciones aduaneras.
  • Si se decide trasladar las mercancías a otro punto, se deberán someter a la operación de traslado cumpliendo todos los requisitos y deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días una vez declarado el arribo forzoso.
  • Si se decide continuar con el trayecto planificado después de superar los inconvenientes, se podrá hacerlo siempre y cuando no se haya descargado la mercancía en su totalidad. Por lo tanto no se someterá a ningún procedimiento aduanero.

Conclusiones

  • El arribo forzoso será autorizado siempre y cuando se presenten situaciones tales como el mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito convirtiéndose en un obstáculo para cumplir con la ruta o punto de destino establecido inicialmente.
  • De acuerdo a las necesidades del transportista o propietario se podrá elegir las acciones a tomar una vez realizado el arribo forzoso, las cuales implican, gestionar el levante de las mercancías, cambio de punto en el territorio aduanero o simplemente continuar con la ruta original.

Recomendaciones

  • Se recomienda realizar la solicitud a la autoridad del transporte correspondiente para  la autorización del arribo forzoso pero es indispensable no olvidar comunicar el hecho a la Autoridad aduanera para evitar posibles inconvenientes más adelante.
  • En caso de querer seguir con el viaje establecido originalmente, es importante asegurarse que la mercancía no sea descargada en su totalidad ya que esto podría convertirse en un impedimento. 

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha

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