¿Cómo se importan las ayudas benéficas?

Introducción

En el comercio exterior, existen ciertas exenciones en el pago de tributos cuando se realizan importaciones a consumo o cambios de régimen a consumo en casos muy puntuales. A continuación explicaremos cómo funcionan las importaciones de envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro.

Desarrollo

Son considerados envíos de socorro los bienes importados por las entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro reconocidas como tales por las secretarías de estado competentes, en virtud de una Declaratoria de emergencia dictada por el Presidente de la República y que estén destinadas a suplir necesidades derivadas de catástrofes naturales, epidemias, prestación de servicios públicos, conmoción nacional o desastres análogos, para ser utilizados inmediatamente.

Procedimiento: Es indispensable que la persona que solicita presente ante la Dirección Distrital por la cual se hará el arribo de la mercancía  la siguiente información:

  • Entidades del sector público: Declaración Aduanera Simplificada suscrita por la máxima autoridad detallando las mercancías a importarse,cantidades estimadas, fecha y lugar de arribo y número de Decreto Ejecutivo de la declaratoria de emergencia.
  • Organizaciones privadas de beneficencia o de socorro: adicionalmente a lo antes mencionado para las entidades del sector público, se deberá presentar el certificado otorgado por la Secretaría de Estado donde determine que el consignatario es una organización de tal tipo, reconocida por el Estado y registrada legalmente en el Ministerio del ramo.

Consideraciones

  • En caso de que el ingreso haya sido por una Dirección Distrital distinta a la de ingreso, se realizará una coordinación entre ambas Direcciones para no obstaculizar el arribo de las mercancías. 
  • Esta Declaración Aduanera Simplificada podrá ser registrada electrónicamente por parte del usuario o estará a cargo de los funcionarios de aduana.

Conclusiones

  • La importaciones a consumo de este tipo de naturaleza tendrán exenciones del 100% de los tributos al comercio exterior, en el caso de las entidades del sector público solo bastará con la presentación de la declaración aduanera donde se detalle la información más relevante como el tipo de mercancía a importarse, las cantidades, fecha y hora de arribo y por supuesto el número de decreto que respalde esta importación debido a una declaración de emergencia.
  • Las organizaciones privadas tendrán que añadir información que respalde que están reconocidas por el Estado y registradas legalmente para sus funciones pertenecientes.

Recomendaciones

  • Es recomendable principalmente para las organizaciones privadas que mantengan toda su documentación al día, conforme como lo estipula la ley para evitar inconvenientes en la importación de estos envíos de socorro. 
  • Aunque no existirían inconvenientes en el retiro de la mercancía en caso de no coincidir el distrito aduanero de arribo, es recomendable estar seguros el lugar, la fecha y hora de su arribo tal cuál como se registró en la Declaración Aduanera Simplificada.

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha 

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