Clasificación Arancelaria – Cuero de cerdo congelado
INTRODUCCIÓN
Corresponde a recortes provenientes de las distintas líneas de proceso. No se aceptan cueros provenientes de la papada y línea de vetado. Espesor de grasa 3 mm., con colgajos, hematomas leves, tetillas y restos de grasa / carne. Sin pelos, grasa mecánica, tatuaje y sin manchas de tinta. Cortes y pedazos sin mínimo de tamaño. Sin restricción de peso por unidad. Se aceptan cueros provenientes de forro paleta (sin cuero axilar o provenientes del despunte paleta).
CLASIFICACIÓN
- Reglas Interpretativas
En este caso sólo necesitaremos la regla general interpretativa 1 que es la más importante de todas las reglas, ya que nos da el método de clasificación. Lo fundamental de esta Regla es la consideración de las Notas de Sección o capítulo. Procedemos a ubicarlo en el capítulo 2 que indica: “Carne y despojos comestibles”.
También se utiliza la regla interpretativa 6, con la que se clasifica mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
- Notas explicativas
Nota de Capítulo:
- Este Capítulo no comprende:
- a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
- b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
- c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).
- SECCIÓN I
Animales vivos y productos del reino animal
- CAPÍTULO 2
Carne y despojos comestibles
- PARTIDA 0206
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
- SUBPARTIDA
De la especie porcina, congelados:
0206.49 Los demás:
0206.49.10.00 Piel comestible (cuero, pellejo)
Posición Arancelaria
Cuero de chancho congelado | 0203.29.30.00 |
- Información arancelaria
Arancel Advalorem 45.00%
Arancel Específico $0.00
Fodinfa 0.50%
I.V.A. 12%
Unidad Física Kilogramos
- Medidas de restricción y prohibición
Restricción
Documentos solicitados: Permiso Zoosanitario de Importación, Documento de Destinación Aduanera y Licencia no automática (excepto países de la Comunidad Andina).
CONCLUSIÓN
Para realizar de manera correcta esta clasificación de un corte carne tuvimos en cuenta la importancia de determinar los textos de partidas, las notas explicativas, de sección y capítulo al momento de clasificar, ya que en estas nos dan especificaciones más claras y detalladas que apoyan a la correcta clasificación del cuero de chancho congelado y de cualquier producto.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda siempre tener presentes los pasos para una correcta clasificación, tomemos en cuenta las notas explicativas y sigamos las reglas interpretativas y sobre todo tener muy claro las características específicas del producto como en este caso el cuero de chancho congelado que se clasifica para poder llegar a una detallada clasificación. Por eso debemos fijarnos muy bien en la descripción de lo que estemos clasificando.
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