Como clasificar una patineta eléctrica Scooter

Introducción

La clasificación aduanera de patinetas eléctricas Scooter requiere de una partida arancelaria para lo cual es necesario un buen análisis y una correcta interpretación, tomando en cuenta los diferentes aspectos, características y funcionamientos de esta mercancía. En este blog nos enfocaremos en clasificar una patineta eléctrica Scooter.


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Descripción de la mercancía

Una patineta eléctrico Scooter es un vehículo de dos ruedas (a veces tres), entre las cuales hay una plataforma que sirve para sustentar al conductor. Por encima de la rueda de delante está el manillar, diseñado como un palo que sale del eje de giro de la rueda y acaba en forma de "T" en el extremo superior, esta es autopropulsado por un motor eléctrico. El conductor suele ir de pie. La edad de utilización mínima de este vehículo debe ser de 14 o 16 años según la legislación de cada país. Los patinetes eléctricos a veces se conocen como Scooters.

Regla General Interpretativa

I) que la clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado;

II) que de acuerdo a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI), la RGI 1 establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…”;

III) que la mercadería objeto de consulta es una patineta eléctrica Scooter. Los patinetes eléctricos Scooter funcionan a través de baterías que son fácilmente recargables, las cuales suelen ser de plomo o bien de litio.

IV) que la Sección XVII, el Capítulo 87 incluye entre otros a: “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios”;

V) que la partida 87.11 comprende: “Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.”;

VI) que para la determinación de la subpartida es de aplicación la RGI 6 que establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”;

VII) por tratarse de una patineta eléctrica Scooter se debería tener en cuenta la subpartida 8711.90

Definición Notas Explicativas págs. 1097

87.11 MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCIPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON “SIDECAR” O SIN EL; “SIDECARES”.

8711.10 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3.

8711.20 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.

8711.30 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3.

8711.40 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3.

8711.50 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3.

8711.90 – Los demás.

Esta partida comprende un conjunto de vehículos con motor, de dos ruedas, destinado esencialmente para transporte de personas.

Además de las motocicletas de tipo clásico, esta partida comprende los scooters, caracterizados por ruedas de pequeña dimensión y por una plataforma horizontal que une la parte delantera y la trasera del vehículo, los ciclomotores (motociclos de pequeña potencia llamados a veces velomotores) y los ciclos equipados con un motor auxiliar. Los motociclos pueden carrozarse para proteger al conductor contra la intemperie o equiparlos con sidecar.

Clasificación Arancelaria

Sección XVII Máquinas de Transporte

Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

Partida: 87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares

Subpartida: 8711.90.00.90 - - Los demás

Restricción y prohibición

Prohibición de exportación e importación en todos los regímenes desde o hacia la República Popular de Corea.

Mecanismos Arancelarios

Ad-Valorem               30%

ICE Ad-Valorem          5, 10, 15, 20, 25, 30 ó 35%; depende del precio de venta al público

FODINFA                   0.5%

IVA                           12%

Conclusión

Es importante tomar en cuenta las características de la mercancía ya que es la base de su clasificación.

Recomendación

No se deben confundir con los Scooters eléctricos que se conducen sentado, ya que estos se pueden catalogar como vehículo de movilidad.

Fuentes

https://es.wikipedia.org/wiki/Patinete_el%C3%A9ctrico

Arancel Nacional Sexta Enmienda Resolución-No.-020-2017 del Comité de Comercio Exterior

Versión Única En Español De Las Notas Explicativas Del Sistema Armonizado (Vuenesa) Notas Explicativas Que Incorporan La Cuarta Enmienda Del Sistema Armonizado (25 de julio del 2007)

Autor

Robinson Snaider Mera Haro

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