Como clasificar una Cámara de Seguridad

Introducción

La clasificación aduanera de cámaras de seguridad requiere de una partida arancelaria para lo cual es necesario un buen análisis y una correcta interpretación, tomando en cuenta los diferentes aspectos, características y funcionamientos de esta mercancía. En este blog nos enfocaremos en clasificar una cámara de seguridad.

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Descripción de la mercancía

Las cámaras de seguridad son las que se encargan de grabar todo lo que puede ocurrir en una casa o negocio. Contar con este tipo de cámara te puede proporcionar sensación de seguridad y protección.

Las cámaras de vigilancia sirven para que las personas se sientan más seguras ante acciones de robos. Asimismo, sirven para tener pruebas de carácter legal. Y es que de solo contar con este tipo de artefacto hace que estemos mucho más seguros y protegidos.

Regla General Interpretativa

Considerando:

I) que la clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado;
II) que de acuerdo a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI), la RGI 1 establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…”;
III) que la Sección XVI comprende entre otros a “Material Eléctrico y sus Partes” y el Capitulo 85 reúne a “Máquinas, aparatos y materiales eléctrico, y sus partes…”;
IV) que la partida 85.25 alcanza a “Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparto receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; Cámaras de televisión, Cámaras digitales y Videocámaras.

V) que las Notas Explicativas de la partida 85.25 en su apartado B.- indica entre otras cosas “… Las cámaras de esta partida capturan una imagen enfocándola sobre un dispositivo sensible a la luz, tal como un semiconductor complementario de óxido de metal (CMOS) o un dispositivo de acoplamiento de carga (CCD). El dispositivo sensible a la luz envía una representación eléctrica de las imágenes que se convertirán en una grabación analógica o digital de dichas imágenes. Las cámaras de televisión pueden o no tener un dispositivo incorporado para el control remoto de las lentes y del diafragma así como para el control remoto del movimiento horizontal y vertical de la cámara (por ejemplo, las cámaras de televisión para los estudios de televisión o para reportaje, aquellos aparatos utilizados para propósitos industriales o científicos, en televisión de circuito cerrado (vigilancia) o para supervisar el tráfico). Estas cámaras no tienen ninguna capacidad incorporada de grabar las imágenes. …”. Por lo que el artículo en cuestión es susceptible de ser considerado una cámara de televisión utilizada para la vigilancia y seguridad, tanto en el día como en la noche;

VI) que para la determinación de la subpartida es de aplicación la RGI 6 que establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”;
VII) que la subpartida a un guion 8525.80 abarca a “- Cámaras de televisión, Cámaras digitales y videocámaras”;

VIII) que para la determinación del ítem regional es de aplicación la Regla General Complementaria que establece: “Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.”;

IX) que para la determinación de la subpartida nacional es de aplicación la Regla General Complementaria Nacional que establece: “Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada subpartida o ítem Regional, la subpartida nacional y dentro de ésta el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos nacionales del mismo nivel.”

X) que la subpartida regional 8525.80.10 comprende a las “Cámaras de televisión” y por contener un captor de imagen, no correspondería tomar en cuenta el ítem regional 8525.80.20;
XI) que por contar con un sensor de imagen CCD, pixeles efectivos, y un mínimo de iluminación, se debería considerar el ítem regional 8525.80.20 y por lo tanto correspondería clasificar la mercadería objeto de consulta en la subpartida nacional 8525.80.20.00 en aplicación de la RGI 1 (Texto de la partida 85.25), RGI 6 (Texto de la subpartida 8525.80) y Regla General Complementaria Regional Nº1 (Texto de la subpartida 8525.80.20).

Definición Notas Explicativas pág. 1057

85.25 APARATOS EMISORES DE RADIODIFUSION O TELEVISION, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO INCORPORADO; CAMARAS DE TELEVISION; CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES Y VIDEOCAMARAS.

8525.50 – Aparatos emisores.
8525.60 – Aparatos emisores con aparato receptor incorporado.
8525.80 – Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras.
A. - APARATOS EMISORES DE RADIODIFUSION O TELEVISION, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO INCORPORADO

En lo que se refiere a la radiodifusión, este grupo comprende únicamente los aparatos de emisión sin cables; por el contrario, están comprendidos aquí los aparatos de televisión, tanto si la emisión se hace por cable, como si se hace a través de ondas hercianas.
Forman parte de este grupo principalmente:
1) Los transmisores de radiodifusión o televisión utilizados en las emisoras de salida.
2) Los aparatos repetidores que se utilizan para captar los programas y retransmitirlos aumentando así el alcance de las emisoras, incluidos los repetidores de altitud para televisión que se montan en los aviones (estratovisión).
3) Los emisores-relé para reportajes, llamados proyectores de imágenes, de espejo parabólico y con antena para la transmisión al centro emisor de las señales que representan las tomas en el estudio o en cualquier otro lugar.
4) Los emisores de televisión de uso industrial, frecuentemente de transmisión por cable; estos aparatos se utilizan, por ejemplo, para la lectura a distancia de los cuadrantes de los instrumentos de control o de observación en recintos o locales peligrosos.
B.- CAMARAS DE TELEVISION, CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES Y VIDEOCAMARAS
Este grupo comprende las cámaras que capturan imágenes y las convierten en una señal electrónica que es:
1) transmitida como imagen de video a un sitio alejado de la cámara para la visión o la grabación remota (por ejemplo, cámaras de televisión); o
2) grabada en la cámara como imagen fija o móvil (por ejemplo, cámaras digitales y videocámaras). Muchas de las cámaras de esta partida pueden asemejarse físicamente a las cámaras fotográficas de la partida 90.06, o a las cámaras cinematográficas de la partida 90.07. Las cámaras de la partida 85.25 y las del Capítulo 90 incluyen generalmente lentes ópticos y objetivos que permiten centrar la imagen en un soporte fotosensible así como algunos dispositivos de ajuste para variar la cantidad de luz que entra en la cámara. Sin embargo, Sin embargo, las cámaras fotográficas y cinematográficas del Capítulo 90 revelan las imágenes sobre películas fotográficas del Capítulo 37, mientras que los aparatos dependiendo de esta posición registran imágenes en forma de datos analógicos o numéricos. Las cámaras de esta partida capturan una imagen enfocándola sobre un dispositivo sensible a la luz, tal como un semiconductor complementario de óxido de metal (CMOS) o un dispositivo de acoplamiento de carga (CCD). El dispositivo sensible a la luz envía una representación eléctrica de las imágenes que se convertirán en una grabación análoga o digital de dichas imágenes. Las cámaras de televisión pueden o no tener un dispositivo incorporado para el control remoto de las lentes y del diafragma así como para el control remoto del movimiento horizontal y vertical de la cámara (por ejemplo, las cámaras de televisión para los estudios de televisión o para reportaje, aquellos aparatos utilizados para propósitos industriales o científicos, en televisión de circuito cerrado (vigilancia) o para supervisar el tráfico). Estas cámaras no tienen ninguna capacidad incorporada de registrar imágenes. Algunas de estas cámaras fotográficas se pueden también utilizar con las máquinas automáticas de tratamiento o de procesamiento de datos (por ejemplo, las cámaras web). Esta partida no comprende los equipos viajeros, que son equipos mecánicos móviles para las cámaras de televisión, estén o no presentadas por separado (partida 84.28). También se excluye de esta partida el equipo eléctrico para el control y enfoque de larga distancia de las cámaras de televisión, cuando se presente por separado (partida 85.37). En las cámaras fotográficas digitales y videocámaras, las imágenes son grabadas sobre un dispositivo de almacenamiento interno o en otro soporte (por ejemplo, cinta magnética, soportes ópticos, soportes semiconductores u otros soportes de la partida 85.23). Pueden incluir un convertidor análogo/digital (ADC) y una terminal de salida que permita enviar las imágenes a las unidades de máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, impresoras, televisiones o otras máquinas de visión. Algunas cámaras digitales y videocámaras incluyen terminales de entrada de modo que pueden grabar internamente archivos de imagen análoga o digital de tales máquinas externas. Generalmente, las cámaras de este grupo están equipadas con un visor óptico o de un indicador de cristal líquido (LCD), o ambos. Muchas cámaras equipadas con indicador LCD pueden emplear ambos, el visor óptico para capturar imágenes y como pantalla para mostrar las imágenes recibidas de otras fuentes o para la reproducción de imágenes grabadas previamente.

Clasificación Arancelaria

Sección XVII Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación
o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen
y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación
o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen
y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida: 85.25: Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; cámaras fotográficas digitales y videocámaras.

Subpartida: 8525.80.20.00 - - Cámaras digitales y videocámaras

Restricción y prohibición

Prohibición de exportación e importación en todos los regímenes desde o hacia la República Popular de Corea.

Mecanismos Arancelarios

Ad-Valorem               25%

FODINFA                   0.5

IVA                           12%

Conclusión

Hoy en día, disponer de una cámara de vigilancia puede resultar ser una solución para mantenerse protegido.

Recomendación

Beneficiarse del desarrollo de la tecnología en el sector de la seguridad, ya que existes diferentes tipos de equipos eficientes y con diversas funcionalidades.

Fuentes

https://www.acacioseguridad.com/camaras-de-vigilancia/

Arancel Nacional Sexta Enmienda Resolución-No.-020-2017 del Comité de Comercio Exterior

Versión Única En Español De Las Notas Explicativas Del Sistema Armonizado (Vuenesa) Notas Explicativas Que Incorporan La Cuarta Enmienda Del Sistema Armonizado (25 de julio del 2007)

Autor

Robinson Snaider Mera Haro

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