Pedras de vesícula de bois são vendidas a preço de ouro para países  asiáticos, mas ainda não se sabe porquê. - Diário de Biologia

  1. Descripción del producto 

El calculo biliar bovino es literalmente una piedra que se puede encontrar en la vesícula del ganado producto de una mala alimentación, poca hidratación, avanzada edad y/o otras causas relacionadas a la salud del animal, que se manifiestan en forma de un cálculo o piedra parecidas a las afectaciones humanas renales.Estas piedras solo pueden obtenerse al momento del sacrificio del animal, cuando es revisada la bolsa vesicular donde se encuentra el líquido biliar a través del corte de la misma.

Estos cálculos bovinos se usan como materia prima para la elaboración de fármacos destinados al tratamiento del hígado, antiinflamatorios, antisépticos, calmantes y hasta para la fabricación de anticonceptivos.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar un producto como el cálculo de bilis del bovino en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar el cálculo de bilis del bovino  de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados

Partida 05.10: -Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas

para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservados provisionalmente de otra forma.


RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

05.10 AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTÁRIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA.

También se clasifican en esta partida:

1) Las glándulas y demás órganos de origen animal utilizados para la preparación de productos opoterápicos e impropios, por su naturaleza o forma de presentación, en la alimentación humana (tales como, en su caso, el páncreas, testículos, ovarios, vesículas biliares, tiroides, hipófisis), que se presenten frescos, refrigerados, congelados, o conservados provisionalmente de otra forma (por ejemplo: en glicerina, acetona, alcohol) por necesidades de transporte o almacenamiento, antes de su utilización definitiva. Cuando se presentan desecados o en forma de extracto, estos productos se clasifican en la partida 30.01. (Para los productos comestibles, véase la Nota 1 a) del presente Capítulo).

2) La bilis, incluso desecada (los extractos de bilis se clasifican en la partida 30.01).

 

Pág 34. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

POSICIÓN ARANCELARIA

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Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

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Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

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CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 05.10 donde hace referencia a los cálculos de bilis extraído en la bolsa vesicular del bovino incluso desecadas  para preparación de productos farmacéuticos, cosmética, etc.  Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 05.10 “Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservados provisionalmente de otra forma.”, en la subpartida 0510.00.10.00.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. En esta clasificación se consideró que los cálculos de bilis extraído directamente del bovino es una materia prima muy cotizada en el mercado internacional especialmente destinados para la elaboración de productos fármacos tales como: antiinflamatorios, antipiréticos, calmantes, incluso anticonceptivos. 

Por lo tanto se debe considerar que en la subpartida 05.10 abarca solamente los cálculos de bilis sin ningún tratamiento previo, es decir, no se puede considerar cálculos de bilis disueltos en algún mineral, ya que al convertirse en un extracto se clasifica directamente en la partida 30.01 como menciona las notas explicativas.

 

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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