INFORMACIÓN GENERAL
El tocino es un tipo de carne curada que tradicionalmente viene de la parte posterior del vientre, o de los lados de un cerdo, generalmente tiene poca carne y más grasa que se deposita en la porción subcutánea de la piel del animal.
REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN
Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
Subpartida 0203.29
Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sección I | Animales Vivos y Productos del Reino Animal |
Capítulo 2 | Carne y despojos comestibles |
Partida 02.03 | Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada |
Subpartida 0203.29.30.00 | - - - Tocino con partes magras |
TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS
FODINFA | 0.5% |
PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP | 45 |
AEC | 20 |
ARANCEL ADVALOREM | 45 |
IVA | 12% |
REQUERIMIENTOS
CONCLUSIONES
Para la correcta aplicación y clasificación de este tipo de producto, en este caso el tocino, hay que tener en cuenta si este lleva o no partes magras, o partes que contengan carne, ya que algunas de estas características pueden hacer un cambio en la partida y subpartida.
BIBLIOGRAFÍA
Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Autor: Katherin Anaguano
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