INFORMACIÓN GENERAL
El término “peces ornamentales” es un término genérico que describe a aquellos organismos acuáticos mantenidos en un acuario con propósitos de ornamento, incluyendo peces, invertebrados como corales, crustáceos, moluscos, equinodermos, así como roca viva. Generalmente provienen de zonas tropicales y aguas dulces, aunque algunos ya son cultivados en bodegas industriales.
REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN
Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS DE CAPITULO
1.– Este Capítulo no comprende:
- c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).
NOTAS EXPLICATIVAS
Partida 03.01
Esta partida comprende todos los peces vivos, cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen (por ejemplo, peces ornamentales).
Los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural.
Subpartida
Se entenderá por peces ornamentales los peces vivos que por su color o su forma se destinan normalmente a fines ornamentales, principalmente en acuarios.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sección I | Animales Vivos y Productos del Reino Animal |
Capítulo 3 | Pescados y Crustáceos, Moluscos y Demás Invertebrados Acuáticos |
Partida 03.01 | Peces Vivos |
Subpartida 0301.11.00.00 | - - De agua Dulce |
TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS
FODINFA | 0.5% |
SALVAGUARDIA | 0 |
ICE ADVALOREM | 0 |
PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP | 0 |
AEC | 0 |
ARANCEL ADVALOREM | 20% |
ANTIDUMPING | 0 |
INCREMENTO ICE | 0 |
IVA | 12% |
Requisitos Básicos para su importación:
- Solicitud de importación de especies acuícolas vivas.
- Acuerdo de autorización para ejercer la actividad acuícola.
- Memoria o ficha técnica del producto.
- Factura comercial.
- Certificado de origen.
- Certificado sanitario de la autoridad competente del país de origen.
- Certificado del análisis patológico.
- Nombramiento del representante legal.
- Registro mercantil.
- Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Escritura pública de constitución de la compañía.
CONCLUSIONES
Para la correcta aplicación y clasificación de los peces ornamentales, hay que estar seguros si estos son de agua salada o dulce, así como estar conscientes de la respectiva documentación, necesaria para su importación dentro del territorio nacional.
BIBLIOGRAFÍA
Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Autor: Katherin Anaguano
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