INFORMACIÓN GENERAL
El pavo es un ave de corral de gran tamaño utilizada en la alimentación humana, fundamentalmente por su carne, y en mucha menor medida por sus huevos. Fue introducido como ave doméstica en casi todo el mundo.
REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN
Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS DE CAPITULO
1.– Este Capítulo no comprende:
- c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).
NOTAS EXPLICATIVAS
Partida 01.05
Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06
Subpartida
En las subpartidas 0105.11, 0105.12 y 0105.19, el límite de peso indicado se refiere al peso de cada ave.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sección I | Animales Vivos y Productos del Reino Animal |
Capítulo 1 | Animales Vivos |
Partida 01.05 | Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. |
Subpartida 0105.12.00.00 | - - Pavos (gallipavos) |
TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS
FODINFA | 0.5% |
SALVAGUARDIA | 0 |
ICE ADVALOREM | 0 |
PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP | 0 |
AEC | 5% |
ARANCEL ADVALOREM | 0 |
ANTIDUMPING | 0 |
INCREMENTO ICE | 0 |
IVA | 12% |
REQUERIMIENTOS
CONCLUSIONES
Para la correcta aplicación y clasificación de los pavos, hay que tener en cuenta si el producto que se desea está vivo o no, y en el último caso, en qué estado deberá encontrarse el producto, de esta manera se hará mas fácil su clasificación.
BIBLIOGRAFÍA
Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Autor: Katherin Anaguano
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