DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La coca es una planta con un complejo conjunto de nutrientes minerales, aceites esenciales y varios componentes con mayores o menores efectos farmacológicos, uno de los cuales resulta ser el alcaloide cocaína, que, en su forma concentrada o sintetizada es un estimulante con propiedades potencialmente adictivas.
Cuando se mastica, la hoja de coca actúa como un estimulante ligero y ayuda a combatir el hambre, la sed, el dolor y el cansancio. También ayuda a superar el mal de alturas.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen:
RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
PARTIDA 12.11: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
SUBPARTIDA 1211.30.00.00: Hojas de coca
NOTAS EXPLICATIVAS
La nota explicativa de la partida indica que: “Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas.”
INFORMACIÓN ARANCELARIA
AD-VALOREM: 0%
IVA: 12%
FODINFA: 0,5%
INFORMACIÓN NO ARANCELARIA
Importación a Consumo
-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad
-Es un producto sujeto a control previo a la importación por el Ministerio del Interior
CONCLUSION
El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 12.11 “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, las hojas secas de la planta le corresponde clasificarse en la subpartida 1211.30.00.00 “- Hojas de coca”.
RECOMENDACION
Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.
BIBLIOGRAFÍA
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO *
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