CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - TRIGO BULGUR

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DESCRIPCIÓN

Este producto es un derivado del trigo, ingrediente fundamental en la gastronomía de Oriente Medio y el Norte de África. Este grano es un tipo de alimento que resulta muy saludable para la salud, pero consumido en grandes cantidades (todo en exceso es malo) puede tener unos efectos en nuestro cuerpo no deseados.

Realmente no es un cereal en el sentido estricto de la palabra, es un subproducto del trigo. De hecho, el bulgur se obtiene a raíz de la cocción de los granos de trigo, más tarde se somete a un proceso de secado durante varios días. A continuación, se muelen los granos, quitando el salvado de trigo. Como resultado tenemos diferentes granos de color dorado, rojo o tostado, con diferentes tamaños.

El tamaño y grosor del grano es importante, pues se utiliza en diferentes recetas dependiendo de su tamaño. Por ejemplo, en las ensaladas encontrarás los granos más finos, sin embargo, en los guisos, arroces o estofados el grano es más grueso.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:

las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;

los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);

los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

En la partida 19.01, se entiende por:

grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;

harina y sémola :

En la partida 19.01, se entiende por:

la harina y sémola de cereales del Capítulo 11

la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

Notas explicativas:

Este grupo comprende el trigo bulgur en forma de granos preparados, obtenidos por cocción de granos de trigo duro que son posteriormente secados, descascarillados o pelados, rotos, triturados o quebrantados, obteniéndose finalmente después del cribado el trigo bulgur de tamaños grueso y fino. El trigo bulgur también se presenta en granos enteros.

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 19.-  Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Partida 19.04 -  Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

Subpartida.-   1904.30.00.00– - Trigo bulgur

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de Tomates enteros o en trozos, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1904. 30.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida  1904.30.00.00 tiene un arancel Advalorem de 0%, un IVA de 12% y FODINFA de 0,5% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP”

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

AUTOR: Mayte Basurto

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