Clasificación arancelaria – Trigo a Granel

Clasificación arancelaria – Trigo a Granel

Criterio Comercial

Se presenta a granel, como granos de trigo de color beige.  Es trigo duro obtenido por hibridación interespecífica perteneciente a la especie Triticum aestivium L. (con una conformación de 42 cromosomas).  Es utilizado en la industria alimentaria, para molienda y panificación.

Regla General Interpretativa 1: establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas

Capítulo 10, A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. Capítulo 10.

Consideraciones generales: Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

Nota de subpartida: se presenta a granel, como granos de trigo de color beige.  Es trigo duro obtenido por hibridación interespecífica perteneciente a la especie Triticum aestivium L. (con una conformación de 42 cromosomas).  Es utilizado en la industria alimentaria, para molienda y panificación.

Al ser de la especie Triticum aestivium L. y tener 42 cromosomas, no cumple con lo especificado en la Nota, quedando excluido de la subpartida 1001.11

Posición Arancelaria

  • Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”
  • Capítulo 10: “Cereales”
  • Partida 10.01: “Trigo y morcajo (tranquillón)”
  • Subpartida 99.10.00: - - - Los demás trigos

Medidas Arancelarias

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10540071870?profile=RESIZE_710xConclusión

En la subpartida 1001.99 se clasifican los demás trigos, que incluyen los trigos que no cumplen con la Nota anteriormente citada.  Por lo tanto, al no estar destinado a la siembra, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1001.99.10.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

Fuentes:

https://www.definicionabc.com/medio-ambiente/trigo.php

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Alexander German Artos Coloma

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