Al clasificar las mercancías arancelariamente, además de tener en cuenta las secciones, capítulos, partidas y subpartidas, es indispensable consultar las notas legales y las notas explicativas. A continuación conoceremos más acerca de las notas legales.

Las notas legales son textos complementarios que detallan el contenido y alcance de las secciones, capítulos o subpartidas; de tal forma que ayudan a definir el código arancelario correcto. Por ello, es importante leerlas antes de decidir una partida para la mercancía, pues estas inscripciones son determinantes en el procedimiento, y casi todas las Secciones y los Capítulos y algunas subpartidas, cuentan con ellas presentándolas inmediatamente después del Título.

Las Notas Legales pueden ser clasificadas de la siguiente forma:

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Fuente: Elaboración Propia

Ampliatorias:

Son aquellas que tienen el objetivo de eliminar cualquier duda en cuanto a la distinción entre productos análogos y sus modos de obtención, ampliando aparentemente el contenido de la posición.

                    Ejemplo: “La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.”

Aclaratorias:

Corresponden aquellas que tienen por objeto hacer saber el significado de diversos términos en relación con el uso y aplicación de éstos en la Tarifa Arancelaria.

                    Ejemplo: “El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%.”

Clasificatorias:

Señalan la norma a seguir en caso de posibilidad de la aplicación de dos o más posiciones a una mercancía. Determinan el contenido de una posición en la Nomenclatura según la dimensión (física), o de criterios científicos o mediante características merceológicas:

                    Ejemplo: “Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.”

Definitorias:

Determinan el significado de ciertos términos empleados en la Nomenclatura.

                    Ejemplo: “En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5.”

Ilustrativas:

Son aquellas que enumeran una lista de mercancías mencionadas en una determinada partida o subpartida.

                    Ejemplo: “En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.”

Incluyentes

Clasifican en determinadas posiciones, a artículos que, si bien no resultan incluidos en el epígrafe de la posición correspondiente, se deben incluir en ellas por razones de analogía o de un mejor ordenamiento clasificatorio.

                    Ejemplo: “En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.”

Restrictivas:

Son aquellas que limitan el alcance de una determinada partida o subpartida.

                    Ejemplo: “En la partida 30.02, se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos.”

Excluyentes:

Se emplean fundamentalmente para señalar la prioridad de las posiciones mediante la exclusión de determinados productos.

                    Ejemplo: “Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.”

En conclusión se puede determinar que las Notas Legales, junto con las Reglas Generales Interpretativas, son la justificación legal de la clasificación arancelaria. Además, cabe recalcar que, son obligatorias para todos los países que forman parte de convenios que utilizan el Sistema Armonizado.

 

Bibliografía:

Ieralpyme.org. (2013). Guía de Clasificación arancelaria. Obtenido de Ieralpyme.org: http://www.ieralpyme.org/noticias/guia-clasificacion-arancelaria-496.html

Rodriguez, A., Fonseca, M., Quesada, G., & Ugalde, V. (s.f.). Taller de Clasificación. Obtenido de http://www.kerwa.ucr.ac.cr/bitstream/handle/10669/11164/TALLER%20CLASIFICACION.pdf?sequence=7&isAllowed=y

Secretaría General de la Comunidad Andina. (Julio de 2007). Nomenclatura Común Andina. Obtenido de Comunidad Andina: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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