COPOS DE MAIZ - El Granel de Corredera

DESCRIPCIÓN

Los copos de maíz son un producto de cereal envasado formado a partir de pequeños copos de maíz tostados, que generalmente se sirven fríos con leche y, a veces, con azúcar. Desde su producción original, las hojuelas simples se han aromatizado con sal, azúcar y malta, y se han fabricado muchos productos sucesivos con ingredientes adicionales, como hojuelas glaseadas de azúcar y hojuelas de maíz con miel y nueces .  Las hojuelas de maíz se producen en cantidades significativas en la fábrica de Trafford Park en Manchester , Inglaterra, que es la fábrica de cereales más grande del mundo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).
En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación
más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

Notas de Subpartida :Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo, hojuelas o copos de maíz (“corn flakes”).
Este grupo comprende una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales (véase la Nota 3 y las Consideraciones generales de este Capítulo) que se tratan por inflado otostado o ambos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezcladas con leche, como alimentos para desayuno. A estos productos se les puede añadir; durante o después de su fabricación, sal, azúcar o melazas, extracto de malta o de fruta u otro fruto, o cacao (véase la Nota 3 de este Capítulo), etc.
También comprende este grupo preparaciones similares que se obtienen por tostado o inflado o ambos métodos a la vez, a partir de harina o salvado.
Las preparaciones llamadas hojuelas o copos de maíz (“corn flakes”) proceden de granos de maíz que, despojados del pericarpio y del germen y añadiéndoles azúcar, sal y extracto de malta, se ablandan con vapor de agua; una vez secos, los granos se laminan en forma de hojuelas o copos y se tuestan a continuación en horno rotativo. Por el mismo procedimiento se obtienen productos análogos con granos de trigo u otros cereales.
Los productos inflados, conocidos como “puffed rice” y “puffed wheat” también se clasifican aquí. Se obtienen tratando granos de arroz o de trigo en recipientes con atmósfera húmeda y caliente a alta presión. Al disminuir bruscamente la presión y proyectar los granos a una atmósfera fría, se dilatan y adquieren un volumen varias veces superior al inicial.
Este grupo comprende también los productos alimenticios crocantes, sin azucarar, que se preparan sometiendo los granos de cereales (enteros o partidos), previamente humedecidos, a un tratamiento térmico que los hincha, sazonándolos a continuación con una mezcla de aceite vegetal, queso, extracto de levadura, sal y glutamato de sodio. Se excluyen productos análogos elaborados a partir de pasta y fritos en aceite vegetal (partida 19.05). 

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 19.- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
productos de pastelería


Partida 19.04 -Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

Subpartida.-   1904.10.00.00 – - - - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA 
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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado , le corresponde clasificarse en la subpartida nacional   1904.10.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida   1904.10.00.00 tiene un arancel Advalorem de 20%, un IVA  DE 12% y FODINFA DE 0,5% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP” 

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

 AUTORA : Mayte Basurto

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