CLASIFICACIÓN ARANCELARIA _ PEZ LEÓN CONGELADO PARA CONSUMO
El pez león es originario de las cálidas aguas del Pacífico sur y el Índico. En su hábitat natural, los peces león forman parte de un ecosistema marino que ha evolucionado para funcionar en armonía. Desafortunadamente, ha establecido poblaciones fuera de su hábitat natural, como en el sureste de EE.UU., en el Caribe y, más recientemente, en el Mediterráneo. Ha invadido estos mares acosando vorazmente a las especies autóctonas, lo que ha supuesto un incremento notable de peces león en zonas muy amplias.
El pez león no tiene depredadores naturales fuera de su zona de origen que mantendrían controlada su población. Y sigue siendo una incógnita la existencia de depredadores que se alimenten de sus huevos o que consuman sus crías. El único “depredador” que queda, por tanto, es el ser humano y la necesidad de cazarlos selectivamente se está convirtiendo en una prioridad urgente.
En los países en los que se ha incentivado su consumo, este pez se ha convertido en un plato estrella dentro de los menús de algunos restaurantes y también se encuentra en diversos mercados y supermercados. Pese a su aspecto, su carne es blanca, suave y rica en Omega 3, tiene un sabor delicado y exquisito, además de que es muy versátil y se lo puede preparar de diferentes maneras.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás más invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.
Se entenderá por “refrigerado” el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total.
El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo
Notas
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 03.02, se aplican, mutatis mutandis, a los productos de esta partida.
Nota explicativa 03.02
Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo no comprende los filetes .y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.
El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.
Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado, frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
PARTIDA: 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04
SUBPARTIDA: 03.03.89.00.90 - - - Los demás
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Ad Valorem | 0% |
Fodinfa | 0.5% |
IVA | 12% |
MEDIDAS ARANCELARIAS
CÓDIGO DE RÉGIMEN | CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN | TIPO DE RESTRICCIÓN | CÓDIGO REQUISITO | FECHA DE VIGENCIA |
Importación a consumo | X | Presentación de requisito | Documento de soporte | 24/03/2021 |
Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencias a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados, (21 con precedente 21) | X | Presentación de requisito | Documento de soporte | 24/03/2021 |
CONCLUSIÓN: Para la correcta clasificación de este producto, es necesario tener en cuenta la naturaleza, procedencia y el uso que se le dará al producto una vez importado.
RECOMENDACIÓN: Actualmente Ecuador no realiza una importación representativa del pez león o de otras especies de pescados similares, por la falta de conocimiento de sus usos en el ámbito gastronómico.
Al importar este producto, este no podrá ser importado vivo, por su prohibición debido a la naturaleza depredadora “plaga”.
REFERENCIAS:
COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.
Louise Gentle, N. R. (22 de 08 de 2019). The Conversation. Obtenido de https://theconversation.com/el-pez-leon-un-enigmatico-depredador-que-invade-el-mediterraneo-122216
MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1
SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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