DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Tanto el macho como la hembra tienen la cabeza desnuda y un plumaje de color cobrizo, negro, castaño o blancuzco, pero el macho posee unas excrecencias carnosas, llamadas carúnculas, que cuelgan de la cabeza y el cuello, y un destacado mechón de plumas colgando del pecho. Miden hasta 1.17 m de largo, siendo las aves más grandes de los bosques en los que habitan y, como en la mayoría de las muchas especies de galliformes, el macho es más grande que la hembra y con más colorido.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que los pavos (gallipavos) se clasifica en:
- Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
- Capítulo 1: Animales Vivos.
- Partida 01.05: Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
NOTAS DE SECCIÓN
- En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
- Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
NOTAS DE CAPÍTULO
Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
- los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
- los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
- los animales de la partida 95.08.
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.05.
Debido a ello se determina que los pavos (gallipavos) se clasifica en la subpartida 0105.12.00 - - Pavos (gallipavos)
MEDIDAS ARANCELARIAS
CONCLUSIÓN
El animal denominado “pavos”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0105.12.00.00 - -Pavos (gallipavos), en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un Ad-valorem del 0%, IVA del 12%, FODINFA de 0.5% y el AEC con 5%.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar pavos (gallipavos) es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capitulo de manera correcta, así se podrá elegir la subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando, además que se conocerá los tributos que se deben pagar y las restricciones del producto.
REFERENCIAS
Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
ECUAPASS: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
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