CLASIFICACIÓN ARANCELARIA_PAVOS

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PAVO

El pavo  es una especie que se adapta muy bien a diversos ecosistemas, es resistente a enfermedades, tiene una alta velocidad de crecimiento y alto rendimiento cárnico todo por lo cual ha sido definida como un ave asombrosa.

Desde tiempos ancestrales el pavo se ha consumido en América, continente del cual es originario y mucho antes de la llegada de los colonizadores, ya había sido domesticado por los pueblos azteca y maya los cuales consumían su carne y usaban las plumas para fabricar adornos confiriéndole inclusive aspectos religiosos al asociarlo con sus dioses.

REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
    1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
    2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
    3. los animales de la partida 95.08.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.

NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDAS.

En las subpartidas 0105.11, 0105.12 y 0105.19, el límite de peso indicado se refiere al peso de cada ave.

POSICION ARANCELARIA

  1. SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
  2. CAPÍTULO: 1 Animales vivos
  3. PARTIDA:01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
  4. SUBPARTIDA: 0105.12.00.00 - - Pavos (gallipavos)

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CONCLUSIÓN: El animal denominado “pavos”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0105.12.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 0%, además de un IVA y FODINFA también existe un tributo AEC con 5%. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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