Criterio Comercial
Es elaborado a partir de hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y secas de origanum vulgare L. y sus diversas variedades e híbridos. Se presenta en bolsas de papel multipliego con polietileno interior por 15 kilogramos de capacidad.
Es producto vegetal molido, de color verde, olor característico a orégano presentado en bolsa de papel multipliego con polietileno interior de 15 kilogramos, es un producto elaborado a partir de la hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y secas de Origanum vulgare L. y sus diversas variedades e híbridos, el cual es utilizado en la industria de alimentos.
Criterio Arancelario
El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.
En el Capítulo 7, están comprendidas las hortalizas cultivadas generalmente en huertas o regadíos que se consumen como alimento, ya sea de forma cruda o preparada culinariamente. La Nota 2 de este capítulo, señala que la expresión hortalizas alcanza también a un grupo específico de vegetales entre los cuales incluye al orégano majorana; sin embargo, no incluye al orégano ordinario (origanum vulgare L.), al pertenecer a una variedad distinta, se excluye de este capítulo
El capítulo 12 comprende: “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje”. La partida 12.11 incluye “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.”
La nota explicativa VUENESA de la partida 12.11 indica que: “Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas.”
De acuerdo a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI)
Regla General Interpretativa 1: establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
Posición Arancelaria
- Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.
- Capítulo 12: “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje”
- Partida 12.11: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
- Subpartida: 1211.90.30.00 “- - Orégano (Origanum vulgare)
Medidas Arancelarias ![10582545087?profile=RESIZE_584x](https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/10582545087?profile=RESIZE_584x)
Medidas Pararancelarias
Conclusión
La subpartida 1211.90.30, comprende al orégano (Origanum vulgare); en consecuencia, el producto denominado “Oregano deshidratado fino” al tratarse de un producto elaborado a partir de hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y secas, y al pertenecer a la especie Origanum vulgare se clasifica en la subpartida nacional 1211.90.30.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel.
Fuentes:
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Autor: Alexander German Artos Coloma
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