Criterio Comercial
El producto denominado comercialmente “MATICO”, se presenta en una bolsa de plástico termosellada, para su venta al por menor, contiene hojas de matico enteras y secas, de color verde; proviene del arbusto del mismo nombre, pertenece a la especie “buddleja globosa”.
Se utiliza en medicina natural como infusiones por sus propiedades curativas en la cicatrización de heridas, trastornos gástricos, úlceras digestivas, infecciones hepáticas, etc.;
Criterio Arancelario
El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.
El capítulo 12 comprende: “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje” y la partida 12.11 incluye “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados”. Estos productos se clasifican en dicha partida, también cuando se destinen a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos.
La nota explicativa VUENESA de la partida 12.11 indica que: “Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas”
De acuerdo a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI)
Regla General Interpretativa 1: establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
Posición Arancelaria
- Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.
- Capítulo 12: “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje”
- Partida 12.11: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados
- Subpartida: 1211.90.90.00 “- Los demás”
Medidas Arancelarias
Medidas Pararancelarias
Conclusión
El producto a clasificar, por las características mencionadas, en aplicación de la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 12.11 “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, al tratarse de Matico, le corresponde clasificarse en la subpartida 1211.90.90.00 “- Los demás”.
Fuentes:
https://www.minsal.cl/portal/url/item/7d98ad06d34483d5e04001011f016dbb.pdf
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Autor: Alexander German Artos Coloma
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