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DESCRIPCIÓN

El manjar o dulce de leche es un producto lácteo obtenido por concentración mediante el sometimiento al calor a presión normal, en todo o en parte del proceso, de leche cruda o leches procesadas, con el agregado de azúcares y otros ingredientes o aditivos permitidos. El producto resultante tiene una consistencia pastosa, ligeramente untable y de color caramelo.

El proceso de elaboración del dulce de leche o manjar blanco y el principio de su conservación se basan en la concentración de sólidos especialmente azúcares por evaporación del agua contenida en la leche, lo que impide el ataque de microorganismos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

En la partida 19.01, se entiende por:

  1. grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
  2. harina y sémola :
    1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11
    2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

Notas explicativas:

Las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas 04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Así, la partida 19.01 comprende, por ejemplo: 1) Las preparaciones en polvo o líquidas para alimentación infantil o usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura). 2) Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas). Los productos de esta partida pueden estar edulcorados y contener cacao. Sin embargo, se excluyen los productos que tengan las características de artículos de confitería (partida 17.04) y los productos que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo) (partida 18.06), así como las bebidas (Capítulo 22). Están también aquí clasificadas las mezclas y bases (por ejemplo, polvo) destinadas a la elaboración de helados; se excluyen, sin embargo, los helados a base de componentes de leche (partida 21.05).


Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capitulo 19.-  Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Partida 19.01 - Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida.-   1901.90.20.00– - -  Manjar blanco o dulce de leche

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional  1901.90.20.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 1901.90.20.00  tiene un arancel Advalorem de 30%, un IVA de 12% y FODINFA DE 0,5% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP”

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

AUTOR: Mayte Basurto

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