Clasificación arancelaria - Maíz reventón

Clasificación arancelaria - Maíz reventón

Criterio Comercial

El producto “Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta)”, tiene granos de pequeño tamaño, de forma redondeada o ligeramente puntiagudos y de color anaranjado. La principal cualidad de sus granos es su dureza, debido al escaso porcentaje de almidón blando en su composición. Al exponerlos al calor, la humedad de su interior se transforma en vapor, que se libera violentamente formando las palomitas, proceso del cual toma su nombre. También se conoce como: maíz para palomitas.

Criterio Arancelario

El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.

El capítulo 10 comprende “Cereales” y la partida 10.05 comprende “Maíz”

La nota explicativa VUENESA del capítulo 10 detalla en la Nota A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. 

La nota explicativa VUENESA de la partida 10.05 indica que existen diversas variedades de maíz, con grano de diferentes colores (amarillo dorado, blanco, a veces pardo rojizo o de varios colores mezclados) y de formas variadas (redondos, diente de caballo, etc.). Esta partida no comprende el maíz dulce.

De acuerdo a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI)

Regla General Interpretativa 1: establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria

  • Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.
  • Capítulo 10: “Cereales”
  • Partida 10.05: “Maíz”
  • Subpartida 1005.90.20.00: - - Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta)

Medidas Arancelarias 10508326287?profile=RESIZE_710x

Medidas Pararancelarias

10508326486?profile=RESIZE_710xConclusión

El producto a clasificar, al cumplir con la condición indicada en las notas explicativas VUENESA, se ubica en la Partida 10.05, y por ser un maíz reventón crudo, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1005.90.20.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta regla.

Fuentes:

https://diccionariodegastronomia.com/word/maiz-reventon/

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Alexander German Artos Coloma

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