CLASIFICACIÓN ARANCELARIA-HÍGADOS

14-11-13%2C-higado-graso-en-gallinas-y-pollos%2C-el-sitio-avicola%2C-shutterstock_102617411.jpgHIGADO

La organización celular del hígado es relativamente sencilla puesto que es la repetición de una estructura básica denominada lobulillo hepático. Los lobulillos suelen estar separados entre sí por tejido conectivo, aunque no en todas las especies es claramente visible. Tienen forma de prisma poligonal que mide de 1 a 2 mm de diámetro. En secciones transversales tiene una forma aproximada de hexágono con una vena central o centrolobulillar de gran diámetro. En los vértices del hexágono, entre lobulillos contiguos, se encuentran los espacios portales formados por tejido conectivo y por las denominadas tríadas portales, compuestas por una rama de la vena porta, una rama de la arteria hepática y un conductillo biliar. También poseen vasos linfáticos y fibras nerviosas. La vena porta hepática trae el 70-75 % del flujo sanguíneo (15 ml/min) y contiene sangre poco oxigenada y rica en nutrientes proveniente del tracto gastrointestinal, del bazo y del páncreas, mientras que la arteria hepática transporta sangre oxigenada desde la aorta.

REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
    2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
    3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Nota Complementaria Nacional

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En la subpartida 0210.99, se entiende por: 
    1. Carne y despojos de aves, salados: la carne o los despojos impregnados con cloruro de sodio (sal común) en toda la masa muscular. El contenido de sal común en la carne o los despojos, libres de piel y hueso, debe ser igual o superior al 1.94% pero inferior al 3.0% en peso, y
    2. Carne y despojos de aves, en salmuera: la carne o los despojos impregnados con una solución de agua y cloruro de sodio (sal común), en toda la masa muscular; dichos productos pueden presentarse inyectados o sumergidos en la solución salina. El contenido de sal común en la carne o los despojos, libres de piel y hueso, debe ser igual o superior al 1.94% pero inferior al 3.0% en peso. 
  2. La subpartida 0210.99 no comprende las carnes y despojos de aves impregnados de cloruro de sodio (sal común), con un contenido de sal común inferior al 1.94% en peso de la carne o los despojos, libres de piel y hueso, ni la carne o los despojos que se presenten simplemente espolvoreados con sal (en ambos casos partida 02.07, generalmente).
  3. En este Capítulo, se entiende por carcaza de ave, la caja torácica del animal desprovista de las alas, sin vísceras y sin la masa muscular de la pechuga, y que puede incluir vértebras cervicales y piel. 
  4. Las pieles de cerdo, enteras o en recortes, se clasifican como sigue:
    1. En las subpartidas 0206.30 o 0206.49, según los casos, cuando se presenten libres de tejido adiposo, o el espesor de la capa de tejido adiposo adherido a cualquier parte de la piel sea inferior a 2 mm. 
    2. En la partida 02.09, cuando el espesor de la capa de tejido adiposo adherido a cualquier parte de la piel sea igual o superior a 2 mm. 
  5. A efectos de la partida 02.09, se considera tocino el tejido adiposo situado entre la carne y la piel del cerdo. 
  6. A efectos de las subpartidas 0207.13 y 0207.14, la expresión “Piernas, muslos o piernas unidas al muslo” significa la parte del ave que comprende el fémur y la tibia con la masa muscular, y que pueden estar unidas de manera incidental con partes de otras piezas del pollo, como por ejemplo, la parte posterior del tronco y/o la rabadilla. Los cuartos de pierna también pueden llevar algo de grasa abdominal y un máximo de dos costillas. La pierna y el muslo constituyen los denominados cuartos traseros del pollo.

POSICION ARANCELARIA

 

  • SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
  • CAPÍTULO: 2 Carne y despojos comestibles
  • PARTIDA: 02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
  • SUBPARTIDA: 0206.22.00.00 - - Hígados

 

TRIBUTOS

  10539811695?profile=RESIZE_710xCONCLUSIÓN: El animal denominado “Higados”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0206.22.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 0%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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