Criterio Comercial
Los copos de avena son el resultado de un ligero tratamiento sobre el grano del cereal de la avena: primero pasa por un tostado a baja temperatura que hace que sea más digerible, después se expone a vapor para que sea más flexible y finalmente, se prensa y se obtiene su característica forma aplanada.
Criterio Arancelario
El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.
El capítulo 11 comprende: “Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo”. La nota explicativa del capítulo 11 “Consideraciones Generales”, indica que: Este Capítulo comprende: 2) Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo.
La partida 11.04 incluye “Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.”
La nota explicativa de la partida 11.04 indica que: “Esta partida comprende:
1) Los granos aplastados o en copos (por ejemplo, de avena o cebada), que se obtienen aplastando o aplanando granos enteros, mondados o no, o granos quebrantados. Durante este proceso, el grano se somete normalmente a un tratamiento térmico con vapor o a un laminado con rodillos calientes.
De acuerdo a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI)
Regla General Interpretativa 1: establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
Posición Arancelaria
- Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.
- Capítulo 11: “Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.”
- Partida 11.04: “Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido”
- Subpartida: 12.00.00: “- Granos aplastados o en copos: “- - De Avena”
Medidas Arancelarias
Medidas Pararancelarias
Conclusión
El producto a clasificar, por las características mencionadas, se descarta que el Producto esté comprendido en la partida 10.04. Se clasifica en la partida 11.04, en aplicación de la RGI 1, y que, en consideración a la RGI 6, se determinará la subpartida que le corresponde a el producto, al tratarse de copos de avena, resultado de un ligero tratamiento sobre el grano del cereal de la avena le corresponde clasificarse en la subpartida 1104.12.00.00: - Granos aplastados o en copos: “- - De Avena”, en aplicación de la 1ra. y 6ta regla.
Fuentes:
https://cuidateplus.marca.com/alimentacion/diccionario/copos-avena.html
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Autor: Alexander German Artos Coloma
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