Descripción Comercial
El ingrediente base de las gomitas es la grenetina que se la puede ver en las gelatinas, Básicamente es un polvo incoloro, inoloro e insaboro que generalmente se utiliza para darle textura a algunos alimentos y postres. Un derivado de colágeno que se obtiene a partir de la ebullición prolongada en agua de piel, tendones, ligamentos y huesos obtenidos de animales como pescados, vacas o cerdos, que previamente se lavan con ácido; una vez procesados con sus demás ingredientes encontramos un pequeño caramelo masticable recubierto con azúcar.
Posición Arancelaria
Regla General Interpretativa
Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.
Regla 1:
“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”
Regla 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”
Notas Explicativas
Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.
Entre los productos de esta partida, se pueden citar:
1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat
loukoum” o golosinas turcas;
Gravámenes vigentes
Conclusión
Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1704.10.10.00” misma que corresponde a “Recubiertos de azúcar”, siguiendo la Regla General de Interpretación 1 y 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.
Recomendación
Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.
Autor: Félix Cantocuamba
Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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