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Descripción Comercial

El ingrediente base de las gomitas es la grenetina que se la puede ver en las gelatinas, Básicamente es un polvo incoloro, inoloro e insaboro que generalmente se utiliza para darle textura a algunos alimentos y postres. Un derivado de colágeno que se obtiene a partir de la ebullición prolongada en agua de piel, tendones, ligamentos y huesos obtenidos de animales como pescados, vacas o cerdos, que previamente se lavan con ácido; una vez procesados con sus demás ingredientes encontramos un pequeño caramelo masticable recubierto con azúcar.  

Posición Arancelaria

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Regla General Interpretativa

Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.

Regla 1:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Regla 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat

loukoum” o golosinas turcas;

Gravámenes vigentes

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Conclusión

Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1704.10.10.00” misma que corresponde a “Recubiertos de azúcar”, siguiendo la Regla General de Interpretación 1 y 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

Recomendación

Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.

Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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