Clasificación arancelaria

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Producto

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  1. Descripción:

El whisky es una bebida que dispone de una elevada graduación alcohólica y puede producirse con la utilización de diferentes granos. A partir de la fermentación de cereales como el centeno, la cebada, el maíz o el trigo, se lleva a cabo un proceso de destilación y luego se almacena el resultado en barriles para que se añeje y adquiera ciertas características particulares.

  1. Notas del Capítulo:

Este Capítulo no comprende:

los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

  • el agua de mar (partida 25.01);
  • el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  • las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
  • los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  • los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.

En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

 

  1. Posición Arancelaria:

Nivel

Número

Descripción

Capítulo

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico

inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas

espirituosas.

Subpartida

2208.30

- Whisky

Subpartida

2208.30.00.10

- - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de whisky, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay Lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al consumidor.

 

  1. Aranceles aduaneros

Por producto 2208300010 – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes licores y demás bebidas espirituosas: Whisky: Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración directa de whisky embalados al granel con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay Lussac (50 GL) no aptos para comercialización al consumidor

Exportado de Reino Unido a Ecuador

Año tarifario: 2021 (SA Rev.2017)

Fuente: ITC (mapa de acceso al mercado)

Régimen arancelario     Derechos NMF (aplicados)         

Tarifa Aplicada:  0%

CRA (Ad – Valorem) 0%

 

  1. Requisitos de importación aplicados a este producto:

A140- Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150- Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias.

A490-Requisitos higiénicos, nep

A810-Requisito de registro/aprobación del producto

A830-Requisito de certificación        -         A840-Requisito de inspección

B310 -Requisitos de etiquetado   -    B810 -Requisito de registro/aprobación del producto

C100- Inspección de pre- envío  

E100- Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC

E111-Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos

F720-Los impuestos sobre consumos específicos

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