Clasificación arancelaria
Capítulo 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Producto
- Descripción:
El whisky es una bebida que dispone de una elevada graduación alcohólica y puede producirse con la utilización de diferentes granos. A partir de la fermentación de cereales como el centeno, la cebada, el maíz o el trigo, se lleva a cabo un proceso de destilación y luego se almacena el resultado en barriles para que se añeje y adquiera ciertas características particulares.
- Notas del Capítulo:
Este Capítulo no comprende:
los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
- el agua de mar (partida 25.01);
- el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
- las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
- los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
- los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.
- Posición Arancelaria:
Nivel | Número | Descripción |
Capítulo | 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
Partida | 2208 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. |
Subpartida | 2208.30 | - Whisky |
Subpartida | 2208.30.00.10 | - - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de whisky, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay Lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al consumidor. |
- Aranceles aduaneros
Por producto 2208300010 – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes licores y demás bebidas espirituosas: Whisky: Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración directa de whisky embalados al granel con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay Lussac (50 GL) no aptos para comercialización al consumidor
Exportado de Reino Unido a Ecuador
Año tarifario: 2021 (SA Rev.2017)
Fuente: ITC (mapa de acceso al mercado)
Régimen arancelario Derechos NMF (aplicados)
Tarifa Aplicada: 0%
CRA (Ad – Valorem) 0%
- Requisitos de importación aplicados a este producto:
A140- Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos |
A150- Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias. |
A490-Requisitos higiénicos, nep |
A810-Requisito de registro/aprobación del producto |
A830-Requisito de certificación - A840-Requisito de inspección |
B310 -Requisitos de etiquetado - B810 -Requisito de registro/aprobación del producto |
C100- Inspección de pre- envío |
E100- Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC |
E111-Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos |
F720-Los impuestos sobre consumos específicos |
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