CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - Extracto de malta

 

Extracto De Malta – FARMAX

DESCRIPCIÓN

Un extracto de malta es un extracto acuoso de malta inactivo (a nivel enzimático), concentrado y que contiene todos los componentes de la malta solubles como son los azúcares, proteínas, minerales y saborizantes,  es una mezcla de harina de malta de trigo y extracto de malta de cebada en polvo.
Al no tener actividad enzimática, no interfiere en la fermentación de los elaborados.
Aporta a los elaborados un excelente aroma a cereales y es ideal para todo tipo de panes, bollería, galletería o cualquier otro tipo de masa.
Confiere a la corteza del pan un color más dorado y la hace más crujiente, conservando esta cualidad durante más tiempo. La miga adquiere un ligero color cremoso, es perfecto para mejorar las harinas con poca maltosa.
Producto totalmente natural, no contiene aditivos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

1. Este Capítulo no comprende:
a) salvo los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

 En la partida 19.01, se entiende por:
a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
b) harina y sémola:
1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

Notas de subpartida : Extracto de malta se obtiene macerando la malta con agua y concentrando después, más o menos intensamente, la solución así obtenida.
El extracto de malta permanece comprendido en esta partida tanto si se presenta en bloque o en polvo (extracto de malta seco), como si se presenta en forma de líquido, más o menos viscoso. El extracto de malta con lecitina, vitaminas, sal, etc., añadidas, se clasifica aquí siempre que no constituya una preparación medicamentosa del Capítulo 30.
El extracto de malta se utiliza principalmente en la elaboración de preparaciones para la alimentación infantil, para usos dietéticos o culinarios y productos farmacéuticos. Las variedades viscosas, sin otra preparación, pueden ser utilizadas en las industrias de panadería y textil.
Esta partida no comprende:
a) Los artículos de confitería que contengan extracto de malta, de la partida 17.04.
b) La cerveza y demás bebidas a base de malta, principalmente el vino de malta (Capítulo 22).
c) Las enzimas de malta (partida 35.07)

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 19.- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Partida 19.01 - Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni
comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en
otra parte.

Subpartida.-   1901.90.10.00 – - - - Extracto de malta

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA 
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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de extracto de malta , le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1901.90.10.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida1901.90.10.00 tiene un arancel Advalorem de 0%, un IVA  DE 12% y FODINFA DE 0,5% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP” 

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

 AUTORA : Mayte Basurto

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